Con 102 votos a favor, el pleno del Congreso aprobó, en primera votación y tras ser exonerada de la segunda votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1340 que otorga licencia a los trabajadores de la actividad privada por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos hasta por un plazo de 5 días calendario.
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Norma
La ley aprobada establece, además, que cuando el deceso del familiar se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extienda hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.
Al respecto, será el Poder Ejecutivo el que en un plazo de 60 días calendario -contados desde la publicación de la norma aprobada en el diario oficial- deberá emitir las normas complementarias, sin que ello impida -refiere el texto aprobado- la aplicación y exigencia de la presente ley.
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Un detalle adicional que precisa el texto aprobado es que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantengan vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
Cabe recordar que este beneficio no lo tenían los trabajadores de la actividad privada, como los del sector público.
Empleadores solían otorgarlo a trabajadores de la actividad privada a pedido de estos y por política de la compañía o porque está establecido en el convenio colectivo.
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