Comisión de Trabajo aprueba dictamen que regula la jornada laboral en horario nocturno

junio 3, 2026
Autor: SEO El Tiempo

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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 13597, que propone regular la jornada laboral en horario nocturno.

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La propuesta regula el recargo por trabajo realizado en dicho horario y el recargo adicional aplicable a las horas extras contiguas al período nocturno; así como la oportunidad de pago y los alcances de la fiscalización laboral sobre la materia.

Estas disposiciones serán aplicables a trabajadores del sector privado, siempre que estos estén sujetos a una jornada laboral máxima, incluyendo regímenes especiales, salvo disposición expresa en sentido contrario.

La jornada laboral en horario nocturno comprende el tiempo trabajado entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Este rige a escala nacional y es uniforme para todo efecto de la ley, sin posibilidad de modificación por acuerdo individual o colectivo para su reducción.

El trabajador recibirá un recargo o sobretasa de un 35 % por hora o fracción calculada sobre la remuneración mensual percibida, en función del valor hora correspondiente. Este es un pago independiente, irrenunciable, obligatorio y sirve como base de cálculo para otros beneficios.

Además, el recargo remunerativo se acumulará íntegramente con otros beneficios compatibles, como horas extras o cualquier otro de naturaleza legal o convencional.

Otros proyectos

La comisión también aprobó otros dictámenes, entre ellos el recaído en los proyectos de ley 14268 y 14625, que propone fortalecer la gobernanza institucional, la administración y la supervisión del Seguro Social de Salud (EsSalud).

De igual modo, se aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 09860, que propone modificar la Ley 27866, Ley del Trabajo Portuario, para fortalecer los derechos de los trabajadores.

Asimismo, se aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 13910 y 14548, que propone modificar la Ley 25009, Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos.

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