Toque de queda de dos horas. Todo el Perú tendrá nuevas restricciones para afrontar la pandemia de la COVID-19, según la oficialización del decreto supremo n.° 163-2021 de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM).
Según la norma, que se publicó este sábado en diario El Peruano, el toque de queda en todo el país será solo de dos horas (2:00 a. m. a 4:00 a. m. del mismo día), a fin de que los negocios y la economía puedan reactivarse.
¿Por qué no levantan el toque de queda de dos horas?
A su turno, el ministro de Salud, Hernando Cevallos, explicó que esta reducción del horario de vigencia del toque de queda es para tener un grado de restricción que evite, en cierto modo, las fiestas COVID.
“Como dicen algunos, porque no la levantan totalmente (la inmovilización social), es porque queremos mantener un grado de restricción y apelar a la responsabilidad social. Entonces, se va a ampliar (el permiso de circulación) para permitir que los negocios funcionen hasta más tarde”, dijo el ministro.
El nuevo horario del toque de queda también fue pensando en los trabajadores que se desplazan hasta altas horas de la noche tras salir de sus centros de labores. “Esto se da en función de que el nivel de riesgo es moderado”, dijo Cevallos.
¿Quiénes pueden trasladarse durante el toque de queda de dos horas?
De acuerdo con la norma, el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria (toque de queda de dos horas) siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
Nuevo horario de inmovilización será de 2:00 a 4:00 a.m. en todo el Perú
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no son para las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.
Restricciones
- El toque de queda de dos horas (2:00 a. m. a 4:00 a. m. del mismo día).
- Transporte interprovincial terrestre (doble mascarilla regulado por el MTC).
- A partir del 15 de noviembre de 2021, los trabajadores del sector salud deberán tener vacunación completa para cumplir sus labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.
Lo que está permitido
- Los servicios de farmacia y restaurantes para entrega a domicilio (24 horas).
- Uso de playas sin generar aglomeración.
Ingreso de peruanos y extranjero al Perú
En caso quieras venir a Perú, los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes deberán contar con una prueba molecular negativa con resultado no mayor a 72 horas. Así también, aún no es obligatorio la presentación del carné de vacunación.
Uso de vehículos particulares
El uso de vehículos particulares estará permitido en el país de lunes a domingo. En caso de toque de queda, la persona podrá usar su auto para fines de trabajo o una emergencia para trasladar a un familiar a un hospital.
Aforos
Actividades en espacios cerrados
- Centros comerciales: 50%
- Tiendas de abastecimiento como mercados o supermercados: 60%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
- Casinos y tragamonedas: 50%
- Cines: 50%
- Bancos y entidades financieras: 60%
- Templos y lugares de culto: 50%
- Bibliotecas, museos y galerías: 60%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%
- Eventos empresariales y profesionales: 60%
- Peluquerías y barberías: 60%
- Spa, baños turcos, sauna: 60%
- Coliseos (vacuna dos dosis: 20%
- Gimnasios: 50%
Actividades en espacios abiertos
- Aforos y protocolos previa autorización de los gobiernos locales)
- Artes escénicas
- Enseñanza cultura
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas
- Baños termales al aire libre
- Actividades de clubes y deportes asociados al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes
- Estadios deportivos (con dos dosis) 20%