Disponen protocolo para inicio de clases presenciales en zonas rurales
junio 25, 2020
Autor: Victor Palacios

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El Ministerio de Educación (Minedu) ha aprobado el “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, que establece las condiciones en las cuales se podrá reiniciar las clases presenciales, únicamente en las escuelas y zonas donde se cuente con la autorización pertinente.

A  partir del 1 de julio de 2020, el inicio del servicio educativo presencial en las escuelas de Educación Básica de primaria y secundaria del ámbito rural, únicamente en zonas rurales con acceso limitado a medios de comunicación, escasa o nula conectividad a internet y ubicadas en localidades donde no se hayan presentado casos de COVID-19.

Según la Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU, que las unidades de gestión educativa local (UGEL), previa solicitud de los directores de las escuelas, verifiquen el cumplimiento de las condiciones mínimas de estos centros educativos.

Las condiciones sin más siguientes:.

  • El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa no debe tener casos de COVID-19; asimismo, en la provincia no se deben haber registrado más de 10 casos positivos en los últimos 14 días. Todo esto deberá ser verificado con la información oficial de las autoridades de salud.
  • El personal docente o directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad donde está ubicada la institución educativa y cuente con despistaje negativo de covid-19, para lo cual la UGEL y la DRE deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.
  • No se está autorizando el traslado de docentes o personal que se encuentre en zonas urbanas para atender el servicio en zonas rurales.
  • Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo se requiere la conformidad formal, por escrito, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa (personal del colegio y familias), según corresponda.
  • La UGEL deberá asegurar que la institución educativa –que debe ser de característica rural de las gradientes 1 o 2– tenga las condiciones de salubridad y espacios adecuados y cuente con equipos de protección personal, materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

Puede leer y revisar la Resolución completa AQUÍ.

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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