El Decreto Legislativo 1458, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador por parte de la Policía Nacional del Perú, imponer multas a las personas que incumplan con la cuarentena.
A las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus se les impondrán multas que oscilan entre los 86 y los 430 soles, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.
El infractor que incumpla el pago de la multa dentro del plazo establecido, se indica, no podrá efectuar trámites civiles, como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, gestiones ante las entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp; tampoco podrá realizar viajes al exterior.
La norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.
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