El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso medidas laborales para la participación ciudadana en la segunda vuelta de la elección presidencial, que se realizará el 7 de junio del 2026, entre las cuales destaca que los miembros de mesa tienen derecho a un día de descanso remunerado.
Mediante Decreto Supremo Nº 007-2026-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se detallan las medidas para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa de sufragio durante el proceso electoral, así como para quienes presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y para los que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el día de la segunda vuelta.
La norma señala que los miembros de mesa designados por sorteo que completaron el proceso de capacitación y que cumplen efectivamente con su función, se sujetan a la medida establecida en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nº 26859): un día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de elección.
Asimismo, el mencionado decreto supremo indica que los miembros de mesa designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, pero que cumplen efectivamente con su función en la segunda vuelta; así como los ciudadanos seleccionados para miembros de mesa entre los electores presentes, ante la ausencia de los titulares y/o suplentes, reciben un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 8 de junio del 2026.
Las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado se compensan en los 10 días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.
El Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), acredita la participación del ciudadano como miembro de mesa de sufragio para efectos de las medidas señaladas.
Además, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en la segunda elección presidencial del 7 de junio del 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026. Los días laborables están sujetos a compensación.
Para el caso de los trabajadores de los sectores público y privado, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el domingo 7 de junio del 2026, día de la segunda vuelta y feriado nacional, se aplican las siguientes medidas:
- Tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
- En caso actúen como miembros de mesa, están facultados a no laborar por el día de la segunda vuelta.











