El plazo para realizar el depósito de la gratificación empresarial llega a su fin el 14 de julio. En esta nota de El Tiempo conoce todos los detalles sobre el desembolso de este beneficio laboral.
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Fecha límite para empresas: Depósito de gratificación hasta el viernes 14 de julio
El pago de la gratificación por Fiestas Patrias se acerca, ya que los empleadores tienen hasta el 15 de julio para realizar dicho depósito a sus trabajadores.
Sin embargo, debido a que esta fecha cae en un sábado, el economista Omar Azañedo advierte que el plazo máximo para efectuar este beneficio laboral se reduciría al viernes 14.
Según Azañedo, los pagos a través de los sistemas bancarios, que son utilizados por las empresas para realizar las planillas, suelen funcionar hasta el mediodía del sábado. Por lo tanto, es muy probable que los empleadores realicen los pagos el viernes 14.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), tienen derecho a recibir la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada, independientemente de si tienen un contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. Además, no es necesario que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias para poder percibir este beneficio.
Por otro lado, la especialista en derecho laboral Aymé Límaco explica que los empleados que pertenecen a empresas inscritas en el régimen general deben recibir un monto equivalente a un sueldo como gratificación.
En cambio, aquellos que trabajan en pequeñas empresas o son trabajadores del hogar tienen derecho a recibir una suma equivalente al 50% de su remuneración mensual.
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¿Cuáles serán las multas para las empresas que no depositen la gratificación?
Según la Cámara de Comercio de Lima, si los empleadores no realizan el pago de la gratificación por Fiestas Patrias hasta el 15 de julio, estarían incurriendo en una infracción grave y podrían enfrentar sanciones con multas diferenciadas.
Estas multas varían según el régimen laboral de la empresa y pueden oscilar entre S/544,5 y S/129.294.
Las escalas de multas laborales actuales fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo 008-2020-TR. Se dividen en tres categorías, la primera es para las microempresas (hasta S/2.227,5), la segunda para las pequeñas empresas (hasta S/22.275) y la tercera para las medianas y grandes empresas (hasta S/129.294).
Además del tamaño de la empresa, el monto de la multa se determina considerando el número de trabajadores afectados, con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/4.950 como base para el ejercicio fiscal del 2023, según precisa la Cámara de Comercio de Lima.