Mediante Resolución Administrativa Nro. 000116-2021-CE-PJ, publicado el pasado 29 de abril delo presente año, se ha puesto de conocimiento la nueva calendarización de la vigencia del Código Procesal Penal.
Actualmente, el Ministerio de Justicia ha modificado el calendario oficial de aplicación progresiva de este nuevo estatuto procesal penal que ya se encuentra vigente en 32 distritos judiciales del país y se ha incorporado a la nueva Corte Superior Nacional Penal Especializada, ex Sala Penal Nacional.
De acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación, ha quedado establecido las siguientes fechas de entrada en vigencia:
– Lima Sur para el 31 de mayo del 2021.
– Lima Centro para el 15 de junio del 2021.
– Corte Superior Nacional para el 15 de junio del 2021.
La novedad de esta nueva recalendarización de la puesta en vigencia del nuevo estatuto procesal penal, es que se dispone que en la Corte Superior Nacional Penal Especializada, también entra en vigencia en todos sus órganos jurisdiccionales y estará alineada a la fecha programada para el Distrito Judicial de Lima.
Según se ha precisado, que una de las causas por las cuales se ha venido postergando la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, se debe al requerimiento oportuno del Ministerio Público, que solicitó mayor plazo, para completar la adecuación de infraestructura, contratación de personal, capacitación y adecuar los trámites administrativos.
En tal sentido, la comunidad jurídica espera con estoicismo la tan ansiada puesta en vigencia del Código Procesal Penal que ya tiene más de 15 años de su permanente reforma y como se tiene conocimiento el primer distrito judicial en donde se implementó, fue en el distrito judicial de Huara y desde esa fecha se ha realizado diferentes modificaciones procesales al Código Adjetivo Penal.
En consecuencia, de no mediar ninguna otra modificación en su calendarización oficial del Ministerio de Justicia, el Código Procesal Penal, entraría en vigencia en la totalidad de los 35 Distritos Judiciales que tiene el Perú y realmente tendríamos un único Estatuto Procesal Penal, que cierto sector de la doctrina lo ha denominado de corte acusatorio, garantista y adversarial.