El pasado 9 de marzo, la presidenta del Perú, Dina Boluarte, junto al ministro de Trabajo, Daniel Maurate, nombraron a Segundo Cecilio Acho Mego como presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud). Esta designación se produjo tras la controvertida y fugaz gestión de Constantino Vila, quien fue removido del cargo apenas horas después de ser nombrado, tras conocerse que tenía una orden de captura vigente por fraude procesal, solicitada por la Corte Superior de Justicia de Ica.
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Sin embargo, un reciente informe de la Contraloría General de la República (CGR) ha revelado presuntas irregularidades en la acreditación de la experiencia profesional de Segundo Acho, uno de los requisitos esenciales para su designación como titular de EsSalud.
De acuerdo con la CGR, el funcionario presentó constancias de trabajo de dos clínicas privadas para sustentar su experiencia como director de entidades de salud. No obstante, las clínicas no pudieron acreditar el vínculo laboral, lo que pone en duda la veracidad de su historial profesional.
¿Reunía Segundo Acho los requisitos para presidir EsSalud?
Según las normas vigentes, el presidente ejecutivo de EsSalud debe contar con al menos cinco años de experiencia específica en cargos de dirección o gerencia en instituciones públicas o privadas del sector salud.
En su expediente, Acho Mego presentó tres constancias de trabajo, supuestamente emitidas por:
- El Hospital Nacional Cayetano Heredia
- La Clínica Megasalud Naranjal S.A.C.
- La Clínica CORI S.A.C.
Estas acreditarían una experiencia de cinco años, cuatro meses y trece días como director médico. Si bien las entidades emitieron oficios respaldando dichos documentos, la verificación del Ministerio de Trabajo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) arrojó resultados contradictorios.
Sunat y MTPE no hallaron registros que sustenten el vínculo laboral
Según la Dirección de Investigación Socioeconómica Laboral del MTPE, Segundo Acho no figura en la planilla electrónica de las dos clínicas privadas mencionadas, lo que evidencia una posible inexistencia de relación laboral formal.
Por su parte, Sunat reportó que no se registran ingresos por rentas de cuarta ni quinta categoría provenientes de dichas clínicas en los periodos correspondientes. Los únicos empleadores formales declarados son:
- El Hospital Nacional Cayetano Heredia
- La Universidad Peruana Cayetano Heredia
Ante esta información, la Contraloría concluye que las constancias laborales emitidas por las clínicas privadas «carecen del sustento que evidencie de modo pertinente la prestación de servicios profesionales».