La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) encargará la verificación de la seguridad y eficacia del sistema que ha elaborado para ser usado por primera vez en las Elecciones Generales 2026. En paralelo, el JNE también auditará el programa del voto digital.
Tras un proceso de búsqueda a nivel nacional y extranjero, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), seleccionó a la empresa que se hará cargo de auditar el sistema del voto digital.
Se trata de la firma CGTS Corp con sede en Estados Unidos, que fue elegida producto de la convocatoria que hizo el organismo electoral para que el software, que elaboró por cuenta propia, sea supervisado tanto en su eficacia como en seguridad. Así lo confirmó Roberto Montenegro Vega, gerente de Informática y Tecnología de la ONPE, en diálogo con RPP.
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¿Quiénes podrán votar digitalmente?
Como se recuerda, la Ley 32270 definió que el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que, por razones de servicio, sean desplazados y el día de los comicios se encuentren en un lugar distinto al domicilio registrado en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Según la Resolución Jefatural 000069-2025-JN/ONPE, además de los ya mencionados votantes, también tendrán la oportunidad de sufragar de forma virtual los siguientes ciudadanos:
1. Los peruanos que se encuentren fuera del territorio nacional, El personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud públicos y privados, incluyendo hospitales policiales y militares.
2. El personal del Instituto Nacional Penitenciario.
3. El personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4. El personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de la ONPE.
5. Los ciudadanos con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y/o aquellos que figuran como tal en el padrón electoral.
6. Los ciudadanos cuya dirección domiciliaria, registrada ante el Reniec, corresponda al distrito del Cercado de Lima.











