La Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) indicó que las mesas de sufragio de centros poblados, de la serie 900,000, se crean desde el año 2005 y se sustentan en la Ley Orgánica de Elecciones, que faculta al organismo electoral a organizar y ejecutar los procesos electorales y determinar la conformación y distribución de las mesas de sufragio.
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“Es falso que las mesas de sufragio de la serie 900,000 hayan sido creadas ‘sin sustento legal’. Estas mesas existen desde hace casi 20 años y tienen como finalidad garantizar el derecho al voto de ciudadanos en zonas alejadas”, refirió.
Preciso que las mesas de la serie 900,000 se implementan en centros poblados donde, antes, los electores debían trasladarse durante horas o incluso días para llegar a su local de votación. “Su objetivo es acercar el servicio electoral y facilitar la participación ciudadana”, señala.
“La ONPE tiene competencia legal para establecer mesas de sufragio y definir el número de electores que las integran, conforme a los artículos 37, 52 y 53 de la Ley Orgánica de Elecciones”, indica en sus redes sociales.
Explicó que estas mesas se sufragio, denominadas inclusivas, se crean luego de una evaluación técnica realizada por la ONPE que consideró criterios como la distancia al local de votación, las dificultades de transporte y las condiciones de acceso de la población.
Para la conformación de dichas mesas, además, se solicita previamente un listado de los electores habilitados en el centro poblado, el mismo que se verifica con el padrón electoral, validando si efectivamente los ciudadanos tienen la dirección registrada en el distrito al cual pertenece el centro.
“Por ello, es incorrecto afirmar que las mesas de la serie 900,000 fueron creadas sin base legal”, afirma.











