La pregunta de muchos escolares es si ¿Mañana hay clases para los colegio públicos y privados? y la respuesta es no, más adelante te contamos por qué es feriado.
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¿Mañana hay clases para los colegio públicos y privados?
No, mañana 8 de diciembre no hay clases en ninguna institución pública o privada debido a que se celebra la fiesta de la Virgen Inmaculada Concepción, una creencia del catolicismo que sostiene que María, madre de Jesús, a diferencia de todos los demás seres humanos, no fue alcanzada por el pecado original sino que, desde el primer instante de su concepción, estuvo libre de todo pecado.
¿El viernes 9 de diciembre hay clases?
No, el viernes 9 de diciembre no hay clase ya que se conmemora la batalla de Ayacucho, que consolidó la independencia de América.
¿Por qué el miércoles 7 suspendieron las clases?
El miércoles 7 de diciembre suspendieron las clases debido a la coyuntura política, Pedro Castillo fue vacado de la presidencia del Perú y con el fin de salvaguardar la integridad de los estudiantes ante las manifestaciones el Minedu decidió suspender las clases de turno tarde y noche.
#Comunicado | Ante los hechos suscitados en el país, el Ministerio de Educación informa a la comunidad educativa lo siguiente: pic.twitter.com/xr9nwMoH4j
— Ministerio de Educación (@MineduPeru) December 7, 2022
¿Cuánto me pagarán en feriado?
Si laboras de forma presencial o remota, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración mensual.
Por ejemplo, en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/1025, tu remuneración diaria es de S/34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30).
Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:
- Una remuneración por el trabajo realizado: S/34.17
- Una remuneración por la sobretasa del 100%: S/34.17
En total sería S/68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual.
- Entonces, S/68.34 x 2 feriados laborados = S/ 136.68.
A fin de mes, recibirás en total S/1161.68.
Cabe señalar que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional.
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