La Corte Suprema del Poder Judicial ha emitido una resolución en última instancia, que reconoce el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip, ida y vuelta, a favor de otro consumidor.
Ello como resultado de un proceso contencioso iniciado por Avianca en la vía judicial para dejar sin efecto la multa que le impuso Indecopi por no permitir dicho endoso.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes de ida y vuelta infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de endosar sus pasajes aéreos. La decisión también establece que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta, el usuario tiene el derecho de poder endosar los tramos a los que no le haya dado uso.
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