El Gobierno a través del Diario Oficial El Peruano, promulgó la ley que promueve los servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.
El objetivo de la nueva ley es prevenir y reducir los índices de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar e indices de feminicidios.
Según la Ley 31621, publicada en el boletín de Normas Legalesse fortalecerá los hogares de refugio temporal, a fin de garantizar un servicio de calidad para la protección y reintegración de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia.
En tal sentido, es responsabilidad de los gobiernos regionales y gobiernos locales implementar o gestionar los hogares de refugio temporal, de acuerdo con las normas de la materia.
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Garantizados por el Ejecutivo
Asimismo, se establece que este tipo de hogares son servicios esenciales para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, cuya gestión, dotación de recursos humanos, logísticos, funcionamiento y financiamiento, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, deben ser garantizados por el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias.
Además, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su titular de pliego, informa en el mes de marzo de cada año ante la Comisión de Mujer y Familia del Congreso, sobre los avances en los nuevos servicios que se implementan como los hogares de refugio temporal públicos, privados o mixtos, y sobre los centros de emergencia mujer, a cargo del Programa Nacional Aurora.
Mientras las disposiciones complementarias disponen que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
También, precisa que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, dictan las disposiciones que sean necesarias para su adecuado cumplimiento.
MEF
De igual modo, el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 60 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley, establece los mecanismos necesarios a fin de que las municipalidades provinciales y municipalidades distritales accedan al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, para que puedan implementar y equipar con bienes muebles los hogares de refugio temporal.
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