Ante la ola de delincuencia y sicariato, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte prorrogó el estado de emergencia 2023 en siete regiones del Perú. Esta medida fue oficializada a través del Decreto Supremo Nº 106-2023-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
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¿Qué regiones están en estado de emergencia en Perú?
De acuerdo al D.S. Nº 106-2023-PCM, en la prórroga del estado de emergencia 2023 en Perú se incluye a provincias de las regiones Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Tacna.
- Provincia de Zarumilla, en Tumbes
- Provincias Sullana, Ayabaca y Huancabamba, de la región Piura
- Provincia de San Ignacio, en Cajamarca
- Distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui, en Amazonas
- Distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas, en Loreto
- Provincia de Tahuamanu, de la región Madre de Dios
- Provincias de Tarata y Tacna, de la región Tacna
Distritos en estado de emergencia en Perú
¿Desde cuándo regirá el estado de emergencia?
La ley estipular que el estado de emergencia inicia el lunes 25 de septiembre y tendrá un plazo de 60 días calendario. Es decir, estará vigente hasta el 25 de noviembre 2023 y hasta esta fecha la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas estarán a cargo del orden social.
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Restricciones durante el estado de emergencia
Debido a estado de emergencia, las fuerzas del orden, ya sea la Policía Nacional del Perú (PNP) o las Fuerzas Armadas, están facultadas para ingresar a las viviendas sin requerir el consentimiento de sus propietarios o de una orden fiscal. En relación a la «restricción de tránsito», se determina que las autoridades tienen la autorización para detener a los ciudadanos mientras se desplazan por el territorio nacional.
«Durante la prórroga del Estado de Emergencia(…), se aplica lo establecido en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú en lo que respecta a la limitación o suspensión de la práctica de los derechos constitucionales relacionados con la libertad de movimiento dentro del territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales», establece el Decreto Supremo.
Cabe señalar que también quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y libertad y seguridad personales.