El último viernes, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley para la reprogramación y congelamiento de deudas, tras llegar a un acuerdo con el Ejecutivo para su texto sustitutorio.
El objetivo de esta norma es aliviar la economía de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes), afectadas por la pandemia del COVID-19.
La ley permitirá solicitar la reprogramación o el congelamiento de sus deudas, siempre y cuando cumplan algunos requisitos:
Las entidades financieras decidirán voluntariamente si brindan la facilidad, pero para estimular un resultado positivo, el Estado creará un programa de garantías (similar a Reactiva Perú) para garantizar la cobertura de los créditos por S/ 5,500 millones.
Los créditos incluidos en la medida son los personales, de consumo, vehiculares, hipotecarios y mypes. Las coberturas oscilan entre 40% y 80% según el cumplimiento del cronograma de pagos.
La condición para aplicar la garantía es que las empresas del sistema financiero reduzcan las tasas de interés de los créditos otorgados.
Si la tasa de interés asciende hasta 10%, debe reducirse en 15%. Si se ubica entre 11% y 30%, se rebaja 20%. Por último, si la tasa es mayor a 31%, se reducirá en 25%.
La reprogramación de deudas tiene un mínimo de seis meses y un máximo de 36 meses. Además, la garantía se ejecutará tras 90 días calendario de atrasos de créditos reprogramados.
¿Cómo acceder?
- El primer requisito para acceder a la reprogramación es que las personas naturales o mypes que lo piden deben presentar una calificación de normal o con problemas potenciales en las centrales de riesgo.
- Para los créditos personales y de consumo, la deuda total no debe superar los S/ 10,000 al 31 de agosto de 2020. Se excluye a quienes hayan accedido a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro o algún otro programa con garantía.
- En el caso de los créditos hipotecarios, el monto original no debe superar los S/ 250,000, y solo deberá referirse a primera y única vivienda. Quedan excluidos los créditos MiVivienda.
- Para créditos vehiculares, el préstamo no debe superar los S/ 50,000. Por último, en el caso de los créditos mypes, no deben exceder los S/ 20,000 al 31 de agosto de 2020. Quedan excluidas las empresas que hayan accedido a Reactiva u otro programa con garantía.
- Si quiere acceder al congelamiento de deuda por 90 días, los beneficiarios son los deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses, previos a la publicación de la ley.
- Si cumple con estos criterios, deberá elevar una solicitud a la entidad financiera donde mantiene el crédito, la cual deberá autorizar la reprogramación o congelamiento.
¿Quiénes no pueden acceder?
Entre los criterios de la norma, también se establece una serie de características que pueden impedir la solicitud de este beneficio:
- En el caso de las mypes, no podrán acceder a la reprogramación o congelamiento si mantienen deudas tributarias exigibles de cobranza coactiva mayores a una unidad impositiva tributaria (UIT), al 29 de febrero de este año.
- Si la persona natural o jurídica se haya comprendida en la ley sobre reparación civil en casos de corrupción y delitos conexos, tampoco podrá acceder. De igual forma con los inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
- Además, si presentan documentos falsos o declaraciones juradas inexactas, quedan excluidos del programa.
- Por último, los siguientes funcionarios públicos tampoco pueden optar por este beneficio: Presidente de la República, congresistas, ministros, viceministros, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, Contralor General de la República, Superintendente de Banca, Seguros y AFP, jefe de la Sunat, Superintendente de Mercado de Valores, presidente del BCR, miembros de la Junta de Fiscales Supremos y del Jurado Nacional de Elecciones, Defensor del Pueblo, gobernadores regionales, alcalde provinciales a nivel nacional y alcaldes distritales de Lima Metropolitana.
Vía Andina