El Ejecutivo ha aprobado una importante modificación al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, afectando a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tributan en el país. Estos cambios buscan adecuar el reglamento a las modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta realizadas por el Decreto Legislativo N° 1624. A continuación, te explicamos los aspectos clave de la nueva normativa y cómo afecta a los contribuyentes.
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¿Qué modifica el Decreto Supremo N° 021-2025-EF?
El 2025 comenzó con una serie de modificaciones en la normativa tributaria de Perú. El Decreto Supremo N° 021-2025-EF establece disposiciones reglamentarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que tributan bajo el régimen del Impuesto a la Renta.
Con el objetivo de facilitar el proceso de pago a cuenta de este tributo, la nueva normativa ajusta el reglamento para que las personas que perciban rentas de segunda categoría por enajenaciones indirectas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma más precisa.
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Objetivos del Decreto Supremo N° 021-2025-EF
El principal objetivo de este Decreto Supremo es regular los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para aquellos contribuyentes domiciliados en Perú que obtienen rentas por enajenación de bienes que no están sujetas a retención. Esto afecta a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentran dentro de este grupo.
Este reglamento modifica de manera específica el artículo 53-C, del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo las nuevas disposiciones para la realización de pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría derivadas de la enajenación de bienes.
¿Cómo afectará esta modificación a los contribuyentes?
Cambios en los pagos a cuenta
Una de las modificaciones más relevantes del Decreto Supremo N° 021-2025-EF está en los pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de bienes. Esta normativa establece las condiciones bajo las cuales se debe realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta para aquellas rentas que no están sujetas a retención, de acuerdo con los artículos 72 y 73-C de la Ley del Impuesto a la Renta.
1. Enajenación de bienes no sujetos a retención
La nueva normativa especifica que las rentas obtenidas por la enajenación de ciertos bienes, que no estén sujetas a retención según lo estipulado en los artículos 72 y 73-C, deben ser consideradas al momento de realizar los pagos a cuenta. Para esto, se utilizará el ingreso neto resultante de la enajenación, el cual será percibido por el contribuyente dentro de un mes.
2. Pérdidas no deducidas
Otro punto importante es que las pérdidas no deducidas en un mes podrán ser deducidas en los meses siguientes del ejercicio, lo que permitirá a los contribuyentes un mayor margen de flexibilidad para la declaración de pagos a cuenta.
3. Enajenaciones indirectas
También se establecen disposiciones para las enajenaciones indirectas a las que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley. Las rentas derivadas de estas enajenaciones también deberán ser consideradas en los pagos a cuenta, siempre y cuando no estén sujetas a retención.
¿Quiénes deben estar atentos a estos cambios?
Las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades conyugales que optaron por tributar bajo el régimen del Impuesto a la Renta deberán tomar nota de estos cambios. Si perciben rentas de segunda categoría por enajenaciones no sujetas a retención, deberán cumplir con los pagos a cuenta de acuerdo con las nuevas reglas establecidas en este decreto.
¿Cuándo entra en vigencia esta modificación?
Según lo establecido en la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N° 021-2025-EF, la norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Es decir, los contribuyentes deben comenzar a aplicar estas nuevas disposiciones a partir de su publicación oficial.
¿Qué implica el artículo 53-C modificado?
El artículo 53-C es fundamental en el proceso de modificación del reglamento, pues establece los procedimientos específicos para los pagos a cuenta relacionados con las rentas de segunda categoría obtenidas por enajenación de bienes. A continuación, se detallan algunos de los puntos clave de este artículo modificado:
Pagos a cuenta por enajenación de bienes no sujetos a retención
- Las rentas derivadas de la venta de bienes que no estén sujetos a retención deberán ser consideradas en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
- Se calcula el ingreso neto de la venta, es decir, el monto de la enajenación que realmente se pone a disposición del contribuyente.
Enajenaciones indirectas y rentas de segunda categoría
- Las rentas de las enajenaciones indirectas también deberán ser incluidas en el cálculo del pago a cuenta, siempre que no estén sujetas a retención según las normativas vigentes.
¿Cómo realizar los pagos a cuenta?
La SUNAT podrá establecer mediante resolución de superintendencia las condiciones y formas para realizar los pagos a cuenta de acuerdo con lo establecido en esta nueva disposición. Esto podría incluir plazos, procedimientos electrónicos y formas de pago para asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias de forma efectiva.