En el complejo entramado de normativas laborales en el Perú, surge una interrogante recurrente: ¿los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) reciben Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)? Exploraremos esta cuestión detenidamente para despejar cualquier duda al respecto.
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¿Qué es la CTS y cómo funciona?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un derecho laboral consagrado en la legislación peruana desde hace décadas. Su propósito principal es brindar un respaldo económico al trabajador en caso de cesación laboral, además de promover su bienestar y el de su familia.
Desde su creación en 1991 mediante el Decreto Legislativo Nº 650, la CTS se ha regido por disposiciones que han variado con el tiempo. Inicialmente concebida como un depósito semestral, con el paso de los años se han introducido modificaciones que permiten, en ciertos casos, su disponibilidad mensual o incluso la retirada de ciertos porcentajes en situaciones excepcionales.
¿Los trabajadores CAS tienen derecho a la CTS?
Lamentablemente, no. Los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no están contemplados para recibir Compensación por Tiempo de Servicios. Esta exclusión se fundamenta en las características propias de este tipo de contratación, que se rige por normativas diferentes a las que regulan la relación laboral convencional.
¿Quiénes sí reciben CTS?
Los trabajadores en planilla, con ciertas excepciones, tienen derecho a la CTS. Aquellos que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio, perciben más del 30% de las tarifas cobradas al público por los servicios que brindan o trabajan en microempresas, pueden no estar cubiertos por este beneficio.
Asimismo, el personal bajo el régimen agrario, el sector público sujeto al régimen de la actividad privada, los servidores civiles bajo el nuevo régimen del servicio civil y los comprendidos en el régimen de carrera administrativa reciben Compensación por Tiempo de Servicios de acuerdo a lo establecido por la ley.
¿Qué beneficios sí tienen los trabajadores CAS?
Los trabajadores CAS sí tienen derecho a otros beneficios laborales, como:
- Remuneración mensual
- Gratificaciones por fiestas patrias y navidad
- Bonificación por escolaridad
- Asignación por luto y sepelio
- Licencia por maternidad y paternidad
- Seguro Social de Salud (EsSalud)
- Compensación por descanso vacacional