Los familiares de exaportantes al Fonavi que hayan fallecido pueden acceder al cobro de los aportes reconocidos por el Estado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Ad Hoc encargada de la devolución de estos recursos. Sin embargo, antes de iniciar cualquier trámite, es indispensable verificar que el nombre del fonavista fallecido figure en alguno de los grupos de pago aprobados dentro del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú.
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La devolución de aportes del Fonavi continúa beneficiando a miles de ciudadanos y sus herederos. Por ello, conocer la documentación exigida y los procedimientos vigentes permite evitar observaciones o retrasos al momento de solicitar el pago correspondiente.
¿Cómo verificar si un fonavista fallecido está incluido en un grupo de pago?
El primer paso para los herederos es confirmar que el exaportante fallecido se encuentra registrado en alguno de los grupos de pago aprobados por la Comisión Ad Hoc creada mediante la Ley N.° 29625.
Esta verificación puede realizarse a través de diferentes canales:
- Llamando a la central telefónica del Fonavi al número 640-8655.
- Ingresando a la plataforma oficial del Fonavi.
- Acudiendo a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
Si el nombre del fonavista no figura en ningún grupo de pago autorizado, no será posible iniciar el proceso de acreditación para el cobro de los aportes.
Documentos básicos que deben presentar los herederos del Fonavi
Una vez confirmada la inclusión del fonavista fallecido en el padrón correspondiente, el heredero deberá acudir a una agencia del Banco de la Nación e identificarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Además, deberá presentar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, documento mediante el cual declara tener la condición de beneficiario y manifiesta no conocer a terceros con igual o mayor prioridad para solicitar el pago.
Si existieran otros beneficiarios con los mismos derechos sucesorios, estos deberán ser consignados en la declaración jurada junto con la documentación que sustente el vínculo familiar correspondiente.
La declaración deberá estar debidamente llenada, firmada y con huella dactilar del solicitante.
También será obligatorio adjuntar una copia certificada de la partida o acta de defunción del fonavista fallecido, emitida por Reniec, municipalidades u otras entidades competentes. Este documento no debe tener una antigüedad mayor a 30 días calendario.
Requisitos cuando el beneficio económico es igual o menor a 4 UIT
La documentación adicional dependerá del parentesco entre el solicitante y el fonavista fallecido.
Si el beneficiario es viudo o viuda
Debe presentar copia certificada de la partida o acta de matrimonio, emitida dentro de los últimos 30 días calendario.
Si el beneficiario fue conviviente
Se requiere un certificado actualizado de inscripción de unión de hecho emitido por la Sunarp. El documento no debe superar los 10 días hábiles de antigüedad en Lima ni los 15 días hábiles en provincias.
Si el beneficiario es hijo o hija
Debe presentar copia certificada de su partida o acta de nacimiento y la de los demás beneficiarios declarados, expedidas dentro de los últimos 30 días calendario.
Si es hijo con discapacidad total permanente
Además de la partida de nacimiento, deberá adjuntar una copia certificada o legalizada del documento emitido por el Conadis que acredite la discapacidad total permanente. Este certificado tampoco debe tener más de 30 días calendario de antigüedad.
Si el beneficiario es padre o madre
Se deberá presentar la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido, emitida recientemente por la entidad correspondiente.
Si el beneficiario es hermano o hermana
Será necesario presentar la partida de nacimiento del fonavista fallecido y la del solicitante. En caso existan otros beneficiarios con igual derecho, también deberán adjuntarse sus respectivas partidas.
Si corresponde a otros herederos
Cuando el solicitante no sea cónyuge, conviviente, hijo, padre, madre o hermano del fonavista fallecido, deberá acreditar su derecho mediante una sucesión intestada o testamento inscrito.
Para ello se exige copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o de la resolución judicial correspondiente, además del certificado literal emitido por la Sunarp donde conste la inscripción definitiva del trámite sucesorio.
¿Qué ocurre si el monto del beneficio del Fonavi supera las 4 UIT?
Cuando el beneficio económico calculado para el fonavista fallecido supera las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), los requisitos son más estrictos.
En estos casos, incluso los familiares directos como cónyuges, hijos, padres o hermanos deberán acreditar formalmente su condición de herederos mediante una sucesión intestada o un testamento inscrito.
La documentación exigida incluye:
- Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada.
- O copia certificada de la resolución judicial que la aprueba.
- Testimonio o copia legalizada del testamento, de ser el caso.
- Certificado literal emitido por Sunarp donde conste la inscripción definitiva del derecho sucesorio.
Estos documentos no deben tener una antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima ni de 15 días hábiles en provincias.
En el caso de hijos con discapacidad total permanente, también deberá presentarse el certificado emitido por el Conadis que acredite dicha condición.
¿Dónde se realiza el cobro de los aportes del Fonavi?
Una vez concluido el proceso de acreditación y validada la documentación presentada, el heredero podrá efectuar el cobro en cualquier agencia del Banco de la Nación autorizada para este procedimiento.
Para ello deberá portar su Documento Nacional de Identidad vigente y cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría Técnica del Fonavi, entidad encargada de verificar la documentación y determinar el monto del beneficio económico correspondiente.
La devolución de aportes del Fonavi continúa avanzando mediante nuevos grupos de pago y reintegro, por lo que los familiares de exaportantes fallecidos deben mantenerse atentos a las actualizaciones oficiales para conocer si les corresponde iniciar el trámite de cobro.











