CTS mayo 2023. Esta importante cifra representa el monto que recibirán como Compensación por Tiempo de Servicios, y su cálculo puede ser una tarea complicada para muchos empleadores. Sin embargo, es esencial para garantizar que los trabajadores reciban una remuneración justa por su tiempo y esfuerzo dedicado a la empresa. En esta nota, exploraremos los detalles del cálculo mayo CTS 2023 y hasta cuándo retirarla.
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¿Cómo cálculo mi CTS de mayo 2023, vía Sunafil?
Sigue estos pasos para calcular tu CTS de mayo 2023, aquí los detalles:
- El usuario deberá ingresar al portal www.gob.pe/sunafil (Cálculo CTS mayo 2023)
- Ingresa tus datos
- Clic en ingresar
Una vez dentro, el sistema le pedirá su número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Luego deberá elegir la opción «Calcula tu CTS».
¿Cuándo pagan la CTS en Perú 2023?
El empleador tiene como plazo pagar este beneficio económico dos veces al año: en mayo y noviembre, ambos antes de la quincena.
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¿Hasta cuándo podré retirar mi CTS en Perú?
De acuerdo a la Ley 31480, en mayo de 2022, se aprobó que los trabajadores dispongan libremente de su dinero acumulado hasta el 31 de diciembre de 2023.
Esto quiere decir que el beneficio del retiro de la Compensación y Tiempo por Servicio está vigente y termina este año, de tal manera que la fuerza trabajadora también tiene la posibilidad de retirar hasta el segundo depósito de la CTS que se efectúa en noviembre.
Pasada esta fecha, regiría nuevamente la Ley N.° 30334, que indica que los empleados pueden retirar el 100% de su CTS que exceda a cuatro sueldos, debido a que estos son intangibles, es decir, no se pueden tocar salvo por motivo de cese del trabajador.
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¿Quiénes no tienen derecho de retirar su CTS en este 2023?
- Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias. Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.
- Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE. Los trabajadores que perciben remuneración anual integral.
- Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).