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Casos de exoneración total de deudas a fonavistas: ¿En qué casos se dará?

mayo 20, 2025
Autor: SEO El Tiempo
Padrón de beneficiarios pendientes Fonavi

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La Comisión de Economía del Congreso de la República ha aprobado un dictamen que podría beneficiar a más de 250,000 exaportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Esta medida busca brindar facilidades de pago y, en ciertos casos, la exoneración total de las deudas contraídas con el extinto Banco de Materiales.

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¿Qué establece el nuevo dictamen del Fonavi?

El dictamen aprobado el 16 de mayo de 2025 propone una serie de medidas destinadas a regularizar la situación de los exfonavistas que aún mantienen deudas. Entre las principales disposiciones se encuentran:

  • Fraccionamiento de deudas: Las deudas podrán ser fraccionadas hasta por un plazo de 10 años en cuotas mensuales, siempre que se demuestre la intención de pago mediante alguna amortización previa.
  • Descuento por pago al contado: Se otorgará un descuento del 25% sobre el monto total de la deuda reestructurada para quienes opten por el pago al contado, independientemente de si cuentan o no con el contrato original.
  • Tasa de interés reducida: La firma del nuevo contrato se realizará con una tasa de interés legal anual no mayor al 1%, sin variaciones durante la vigencia del contrato.
  • Facilidades administrativas: No se requerirá la presentación de partida registral del predio ni certificado registral negativo de propiedad. Solo en casos sin contrato primigenio se realizará una inspección ocular.
  • Constancia de no adeudo: Al concluir el pago, la Comisión Ad Hoc entregará una constancia de no adeudo y, en un plazo de 15 días hábiles, la documentación necesaria para la inscripción en la Sunarp.

Estas medidas buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones pendientes y regularizar la situación de miles de familias que accedieron a créditos para vivienda a través del Fonavi.

Casos de exoneración total de deudas

El dictamen también contempla la exoneración total del pago de las deudas en los siguientes casos:

  • Desastres naturales: Cuando la vivienda y los bienes materia del préstamo hayan sido afectados por desastres naturales, ocasionando la pérdida total o parcial del bien.
  • Enfermedad terminal: Si el prestatario o adjudicatario padece una enfermedad en fase terminal, detectada al menos 90 días después de haber obtenido el préstamo.
  • Deficiencias en la construcción: En casos donde la vivienda sufra siniestralidad debido a deficiencias en la construcción o inestabilidad del suelo, resultando en la pérdida total o parcial del bien.
  • Extrema pobreza: Cuando el adjudicatario se encuentre en situación de extrema pobreza, debidamente certificada con documentos idóneos ante la Comisión Ad Hoc.

Estas disposiciones buscan brindar un alivio significativo a los exfonavistas que enfrentan situaciones adversas, permitiéndoles regularizar su situación sin la carga de deudas impagables.

Próximos pasos para la implementación

Si bien el dictamen ha sido aprobado por la Comisión de Economía, aún debe ser debatido y aprobado en el Pleno del Congreso. Posteriormente, requerirá la promulgación por parte del Poder Ejecutivo para su entrada en vigencia.

Una vez promulgada la ley, los beneficiarios tendrán un plazo de cinco años para acogerse a las disposiciones establecidas, ya sea para reestructurar sus deudas o solicitar la exoneración correspondiente.

Opiniones de los representantes de los fonavistas

Jorge Milla, representante de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú), destacó la importancia de este dictamen, señalando que «la propuesta apunta a recuperar el saldo capital, que es en última instancia lo que nos interesa». Asimismo, hizo un llamado a los legisladores para que incorporen este dictamen en la agenda del Pleno, permitiendo avanzar en el proceso de devolución de aportes.

Por su parte, Luis Luzuriaga, presidente de la Fenaf-Perú, enfatizó que esta norma no genera recursos al Tesoro Público, ya que se trata de ordenar el proceso de recuperación del dinero que debe realizar la Comisión Ad Hoc.

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