El Tribunal Constitucional (TC) determinó que las aerolíneas no pueden realizar cobros extra a sus clientes para transferir a otros o o postergar pasajes comprados.
Acorde a la ley de protección al consumidor, desde el 2010 existe una disposición que indica que los clientes de las aerolíneas pueden endosar a otra persona la titularidad del servicio adquirido o postergar su fecha de viaje sin recargos adicionales.
Sin embargo, en el 2013 la empresa Lan Perú S.A. presentó una demanda de amparo contra el Indecopi solicitando al TC que se inaplique la sección que prohibía estos cobros adicionales.
Por ello, pese a la existencia de esta disposición en la ley actualmente varias empresas seguían cobrando adicional por la transferencia o postergación de pasajes.
De acuerdo con Lan, la compañía demandante, esta medida imponía condiciones a las empresas de transporte aéreo, y aseguraban que afectaba su libertad de contratación.
En tanto, Indecopi señalaba que la norma incentiva el el comercio, ya que “equipara una situación de asimetría de las aerolíneas frente a los consumidores”.
Con dichos argumentos el TC decidió fallar a favor de Indecopi, pues pese a que las aerolíneas tienen el derecho a cobrar por beneficios adicionales, estos deben ser componentes no esenciales del servicio.
Para ello se tiene en cuenta que endosar un boleto o postergarlo son aspectos que afectan la posibilidad de poder viajar, es decir, son considerados esenciales y no pueden estar sujetos a un pago extra.
Cabe mencionar que la sentencia del TC solo aplicaría en vuelos nacionales, pues algunas aerolíneas solo dan la posibilidad de transferir o postergar un pasaje cuando se trata de vuelos en rutas nacionales.