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Prestación por sepelio: ¿Cuánto dinero puedo solicitar a EsSalud?
julio 31, 2024
Autor: Anabelen Rivera

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Los asegurados del Seguro Social de Salud (EsSalud) cuentan con el beneficio de la Prestación por sepelio, para que sus familiares puedan cobrar este dinero y usarlo para los servicios fúnebres.

Todos los trabajadores formales que cuentan con el seguro social de salud cuentan con una Prestación por sepelio, un dinero que EsSalud a un familiar directo del asegurado  que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular sea activo o pensionista.

La prestación por sepelio puede ser hasta por un monto máximo de S/ 2,070.00.

El beneficiario es el familiar directo del asegurado fallecido, excluyente en el siguiente orden: Cónyuge o concubino (a), hijos, padres, hermano(a) mayor de edad o tercero.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Prestación por sepelio?

  • Completar el Formulario 1040, debidamente llenado y firmado por el beneficiario.
  • Comprobantes de pago originales por los gastos funerarios, haciendo referencia al nombre del asegurado fallecido y emitidos a nombre del familiar o tercero que realiza el gasto.
  • En los Comprobantes de Pagos se debe colocar el sello que indica “Comprobante de Pago para Uso Exclusivo por EsSalud”.
  • Si el gasto es asumido por un tercero, debe contar con la Declaración Jurada del familiar que reconoció el gasto hecho por el tercero.

Los únicos gastos que serán reconocidos son: Nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza, transporte, mortaja o traje y preparación de cadáver.

Condiciones para recibir la prestación por sepelio

  • El asegurado regular titular debe contar con tres (03) meses consecutivos de aportaciones o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
  • El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del fallecimiento.
  • Pensionistas: Mantener su condición de pensionistas al momento de la contingencia.

Esta prestación no corresponde ser otorgada a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

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Anabelen Rivera
Reportera con afinidad para los medios digitales y redes sociales. Me interesan las investigaciones periodísticas sobre problemáticas sociales en el norte del Perú.
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