Conoce en esta nota cómo solicitar el Subsidio por Maternidad 2023 conocido como Bono Lactancia de EsSalud, vía web Perú.
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¿Cómo acceder al Subsidio por Maternidad 2023 en EsSalud de Perú?
Para solicitar el subsidio por maternidad 2023 puedes hacerlo por correo: plataformaenlineaessalud@.gob.pe y enviar tus documentos ó por la página web del seguro, siguiendo estos pasos:
- Ingresa aquí
- Digite el número de DNI de la madre
- Ingrese el código captcha que aparece
- Pulse «Consultar»
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Requisitos para cobrar el Subsidio por Maternidad
- Ser asegurada del Seguro Regular +SEGURO de EsSalud o del Seguro Agrario de EsSalud.
- Debes tener vínculo laboral en el momento de otorgado el dinero (al inicio y durante el periodo del subsidio).
- Debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el subsidio.
- Debes tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
- En el caso de ser asegurada del régimen especial, pescadora o procesadora pesquera artesanal independiente, debes haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
- Si eres asegurada agraria, debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses anteriores al mes en que se inicia el embarazo (concepción).
¿Las aseguradas que dieron a luz en clínicas particulares deberán acudir a la OSPE?
No, el pago por Lactancia sin Papeles también aplica a los hospitales del MINSA, Clínicas Particulares y hospitales de las Fuerzas Armadas que cuenten con el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea.
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¿Debo presentar el Formulario 1040 en el banco para el pago de lactancia?
No es necesario, se ha coordinado con los bancos para que reitere a sus Agencias que no exijan la presentación del Formulario 1040. Solo debe acudir con su documento de identidad original.
¿Es necesaria la firma de un abogado para la presentación del recurso de apelación?
No, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (art. 122º), no es requisito la firma de abogado en los recursos administrativos.