La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) advierte a los trabajadores del régimen privado que laborarán los feriados 8 y 9 de diciembre, que deberán percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración mensual.
Sunafil informó que, adicional a tu sueldo mensual, por laborar 30 días según la norma, tu empleador este mes de diciembre deberá pagarte 2 remuneraciones adicionales en el caso de laborara los feriados 8, 9 y 25 (Navidad).
Es decir, que este mes de diciembre por cada día feriado que laborarás se te cancelará, como si trabajaras tres días:
- 1 remuneración diaria por la labor efectuada.
- 1 remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado.
- 1 remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley.
Asimismo, Sunafil informó que la normativa aplica de la misma manera para aquellos que laboran de forma presencial o remota en el sector privado.
Feriados
Es de conocimiento público que el jueves 8 será feriado por la fecha católica de la Inmaculada Concepción y, por primera vez, este viernes 9 será feriado por la batalla de Ayacucho, tanto para el sector público como privado. Y está el feriado del 25 de diciembre por navidad.
LEE AQUÍ ? ¿Mañana primero de diciembre del 2022 es feriado en el Perú?
¿Cómo puedes calcular cuánto te corresponde por laborar en feriado?
Por ejemplo, en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/1 025, tu remuneración diaria es de S/34.17.
Puedes deducir tu ingreso diario al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30).
Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te corresponde lo siguiente:
- Una remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado: S/34.17
- Una remuneración por la sobretasa del 100%: S/34.17
En total serían S/68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual (por los 30 días laborados).
Entonces, S/68.34 x 2 feriados laborados = S/ 136.68.
A fin de mes, recibirás en total S/1161.68.
Infracciones
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales. Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre S/1058 a S/241 638.
El Dato
La Sunafil solo tiene competencia para fiscalizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Síguenos en nuestras redes sociales:
- Facebook: Diario El Tiempo
- Twitter: @eltiempopiura
- Instagram: @eltiempopiura
- YouTube: Diario El Tiempo
- TikTok: @eltiempopiura