Únete al Newsletter

Únete al canal de WhatsApp de El Tiempo

¿Qué es el delito de sedición y cuáles son sus consecuencias penales?
septiembre 12, 2020
Autor: Victor Palacios

Compartir:

Delito en el que podría estar vinculado el presidente del Congreso trae consigo consecuencias penales.

En las últimas horas se ha comentado mucho sobre el delito de sedición con el que podría estar vinculado el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, luego de que intentara comunicarse con el jefe de la Marina de Guerra del Perú, almirante AP Fernando Cerdán, y el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, general EP César Astudillo, horas antes de que se presentara la moción para la vacancia presidencial.

El abogado constitucionalista Luciano López explica la figura delictiva que podría presentarse tras la comunicación del presidente del Congreso con los altos mandos militares. Además, sostiene que la Fiscalía debería iniciar investigación para esclarecer los hechos.

¿Qué es el delito de sedición?

El artículo 347 del código penal describe al delito de sedición de la siguiente manera: “El que, sin desconocer al Gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.

En este sentido, se entiende que la sedición sucede cuando las personas, haciendo uso de armas, se alzan para impedir que una autoridad cumpla su trabajo o evita que se cumplan leyes o resoluciones

¿Cuáles son las consecuencias penales?

Como menciona el artículo, todo aquel que lleve a cabo este delito “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.

¿Cuál es la relación entre las llamadas de Merino y el delito de sedición?

El abogado constitucionalista Luciano López dijo en declaraciones a La República que acorde con los hechos sucedidos, no se trataría de un delito de sedición propiamente dicho, sino que se trataría de una conspiración para sedición.

“Sedición, a primera vista, no es; sin embargo hay una figura delictiva que se llama la conspiración para rebelión, sedición o motín, es el artículo 349 del código penal: El que toma parte en una conspiración entre dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de cometer”, sostuvo.

En este sentido, refirió que la conspiración es un delito conexo, ya que se trata de una planificación de rebelión o que se llevará a cabo la sedición.

“Lo que hemos conocido, hay que entenderlo como elementos suficientes para que la Fiscalía de la Nación inmediatamente abra una investigación de oficio por presunta comisión del delito de conspiración para cometer sedición», precisó López a este medio.

De esta manera, el abogado manifestó que la investigación al motivo de las llamadas de Manuel Merino a los altos mandos de las Fuerzas Armadas, tendría que confirmar o descartar si la finalidad de la comunicación fue con intenciones de que comandantes de las FF.AA cometan sedición.

Vía La República

Más populares
[imagen_perfil_autor]
Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
[linkedin_autor]