El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) y a EsSalud respetar la decisión de la psicóloga Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
Según la resolución que se ha dado a conocer este jueves, el juez constitucional Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán declaró “fundada en parte” la demanda que entabló Estrada Ugarte contra el Ministerio de Justicia, Minsa y EsSalud, y ordenó que en este caso se inaplique el Artículo 112 del Código Penal, que sanciona el llamado homicidio piadoso, para que no puedan ser procesados los que la asistan a la psicóloga en el proceso.
También se le ordena a EsSalud brindar las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de Ana Estrada.
Asimismo, se ordena a la Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud que elabore el plan y el protocolo, que deberá presentar su informe en un plazo de 30 días, para que se realice este procedimiento.
Finalmente, el juez declaró improcedente la pretensión se la defensa de Ana Estrada para que se ordene al Minsa que cumpla con emitir una directiva que regule el procedimiento médico. Se está encargando a EsSalud definir el procedimiento técnico con el que se va a respetar el derecho a una muerte digna para que se le aplique la eutanasia y no se le procese de homicidio a las personas que le asistan.
Vía RPP