El Segundo Juzgado Constitucional de Lima ordenó al Congreso de la República suspender provisionalmente la aplicación de las modificatorias a la Ley Universitaria al disponer la actuación inmediata de la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
El Poder Judicial ordenó que la entidad demandada (el Parlamento) proceda a suspender provisionalmente la aplicación de la modificatoria de los artículos N° 1, 12, 15, 17, 20 y la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30220, así como la aplicación de la Ley N° 3152, bajo responsabilidad.
El último martes se hizo pública la sentencia del Segundo Juzgado Constitucional de Lima que declaró fundada la demanda de amparo presentada por la Sunedu contra la ley que modifica varios artículos de la Ley Universitaria.
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En consecuencia, se declaró nulo el procedimiento legislativo orientado a la modificación de varios artículos de la mencionada norma, así como la primera disposición complementaria final.
La resolución judicial dispuso que el Congreso de la República cumpla con observar el contenido de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes STC 00017-2008-AI/TC, STC N° 014-2014-PI/TC y STC 023-2014-PI/TC y el derecho a la educación universitaria de calidad al momento de ejercer su función legislativa.
Sin embargo, el Parlamento publicó ayer la ley que modifica la Ley Universitaria, pese a la resolución judicial que declaró nulo todo el proceso legislativo.
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