Gobierno autoriza reducción de penas para deudores alimentarios que paguen al menos el 70% de su deuda

junio 5, 2026
Autor: SEO JR El Tiempo
Gobierno autoriza reducción de penas para deudores alimentarios que paguen al menos el 70

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) aprobó una nueva medida que permitirá a determinadas personas condenadas por el delito de omisión de prestación de alimentos acceder a una reducción de su pena privativa de libertad antes de cumplir la totalidad de la sentencia impuesta por el Poder Judicial.

La disposición fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 010-2026-JUS, que faculta a la Comisión de Gracias Presidenciales a evaluar y proponer la conmutación de penas para quienes cumplan determinados requisitos establecidos por la norma.

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¿Quiénes podrán acceder al beneficio?

De acuerdo con el decreto, los sentenciados por incumplimiento de obligaciones alimentarias podrán solicitar la conmutación de la pena siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Encontrarse en el régimen penitenciario cerrado ordinario.
  • No registrar más de una condena efectiva ni contar con procesos penales pendientes que incluyan mandato de detención.
  • Haber cancelado como mínimo el 70% de la deuda alimentaria fijada en la sentencia judicial.

La medida busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y, al mismo tiempo, contribuir a reducir los niveles de hacinamiento existentes en los establecimientos penitenciarios del país.

«La finalidad de esta disposición es promover el pago efectivo de las deudas alimenticias a favor de los beneficiarios y contribuir a disminuir la sobrepoblación carcelaria», señala la norma.

Beneficio estará vigente hasta septiembre de 2028

El decreto establece que estas condiciones especiales para acceder a la conmutación de la pena estarán vigentes hasta el 31 de septiembre de 2028.

Asimismo, precisa que las solicitudes iniciadas antes de la entrada en vigor de la norma podrán adecuarse a las nuevas disposiciones, incluyendo los casos en los que parte o la totalidad de la deuda alimentaria ya haya sido cancelada.

La norma también contempla que los pagos efectuados antes de su publicación podrán ser considerados al momento de evaluar la solicitud del beneficio penitenciario.

Comisión de Gracias Presidenciales en medio de la controversia

La decisión se da en un contexto de atención pública sobre la labor de la Comisión de Gracias Presidenciales, organismo que recientemente fue mencionado en versiones relacionadas con una supuesta recomendación para otorgar un indulto humanitario al expresidente Pedro Castillo.

Sin embargo, el Ministerio de Justicia desmintió dichas versiones y aseguró que el documento difundido sobre una eventual liberación del exmandatario era falso.

El ministro de Justicia, Luis Jiménez Borra, señaló que la Comisión no ha evaluado ningún expediente relacionado con ese caso y afirmó que el documento difundido públicamente carece de validez.

Solicitud de gracia presidencial de Pedro Castillo continúa en trámite

Cabe recordar que Pedro Castillo presentó una solicitud de gracia presidencial por razones humanitarias el pasado 17 de abril de 2026 desde el establecimiento penitenciario de Barbadillo.

No obstante, la Comisión declaró el pedido inadmisible debido a la falta de documentación requerida, entre ella informes médicos, historia clínica y declaraciones juradas obligatorias.

El MINJUSDH aclaró que dicha inadmisibilidad no representa un rechazo definitivo, ya que la normativa vigente permite subsanar las observaciones dentro del plazo legal correspondiente.

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