La Fiscalía Suprema de Familia dispuso el archivo definitivo de la investigación preliminar contra José Jerí, en relación con una denuncia por presunta violación sexual ocurrida en enero del 2025. Según el oficio oficial emitido el 3 de octubre, no procederá la formalización ni continuidad del proceso en su contra.
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Decisión del archivo confirmada por la Fiscalía Suprema
El documento oficial remitido a inicios de octubre establece que la Fiscalía Suprema de Familia “declara por consentida” la decisión de archivar la carpeta que investigaba a José Jerí. Esta conclusión se toma luego de que se cumpliera el plazo legal para que la parte agraviada solicite la elevación de los actuados o impugne la medida de archivo.
En el texto se señala que, una vez que la agraviada ha sido notificada (con comunicación que data del 5 de septiembre), y transcurrido el tiempo legal para impugnar la decisión, no subsisten elementos procedimentales para continuar el proceso.
Argumentos jurídicos y pruebas evaluadas
El archivo se sustenta en la falta de datos de sospecha para sostener una acusación formal. La decisión descansa, entre otros aspectos, en un análisis de las muestras biológicas obtenidas (que no coincidieron con el ADN del congresista), así como en declaraciones e indicios que, en opinión del fiscal, no superaban el umbral mínimo exigido para avanzar a una etapa de formalización.
La disposición del Ministerio Público también precisa que el defecto procesal de no impugnar tempestivamente el archivo conduce a que la medida quede consentida. Es decir, el silencio de la parte agraviada frente a la decisión en el plazo legal permite la consolidación del archivo.
El caso paralelo: Marco Cardoza Hurtado
La disposición no afecta la investigación en contra del otro involucrado en la denuncia: el empresario Marco Cardoza Hurtado. Este individuo ya habría salido del país hacia Francia en febrero de 2025. A diferencia de Jerí, su caso fue derivado a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canta para que continúe la evaluación de su posible responsabilidad.
La diferencia en el tratamiento entre Jerí y Cardoza responde al carácter concedido del archivo en el primer caso, mientras que en el segundo se mantiene la investigación preliminar activa.











