La labor de la madre trabajadora debe ser reconocida, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), al 2023 en el Perú hay ocho millones 891,000 madres, de las cuales el 65% se encuentra laborando en alguna ocupación y el 80.2% de ese porcentaje lo hace mayormente en las mypes.
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El Tiempo, consultó con el abogado laboralista Luis Miguel Romero Palacios, quien afirmó que el estado peruano dentro de sus políticas en pro de la maternidad, ha buscado permitir que, dentro de las relaciones de trabajo, las mujeres combinen satisfactoriamente sus funciones procreadora y productiva con su labores técnicas o profesionales a favor de su empleador por la cual fue contratada.
«Son leyes y Decretos Supremos que a lo largo de los años han plasmado los derechos fundamentales para las madres trabajadoras, estas contemplan un descanso y subsidio por maternidad, el derecho a contar con un lactario para la protección de sus hijos y sobre todo una protección que impide un despido por el simple hecho de ser madre», afirmó.
Al respecto, detalló cuáles son los derechos laborales para las mujeres que son madres en nuestro país.
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Derechos laborales de las madres en el Perú
- Protección por despido nulo.
Ley N° 31152 que modifica el inciso e) del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo 708, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR
Por motivo de embarazo, nacimiento y sus consecuencias y/o lactancia, si el despido se produce durante la gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. (Protección aplica incluso durante el periodo de prueba y a trabajadoras a tiempo parcial).
- Descanso y subsidio por maternidad.
DS N° 002-2016-TR modifica el artículo 2, el segundo párrafo del numeral 4.1. del artículo 4 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR
La trabajadora en estado de gestación tiene derecho a 98 días de descanso y al pago del subsidio correspondiente, como consecuencia del parto.
- Igualdad salarial.
Art. 10.1 del Decreto Supremo N° 002-2018-TR
Los períodos de incapacidad vinculados con el embarazo, la licencia por maternidad, el permiso por lactancia materna o la asunción de las responsabilidades familiares no pueden tener impacto adverso en la asignación de incrementos remunerativos y/o beneficios laborales.
- Uso de lactario en el centro laboral.
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP
Las trabajadoras que laboren en centros de trabajo con 20 o más mujeres en edad fértil, tienen derecho al uso del lactario en el centro laboral, durante 1 hora diaria, para la extracción y conservación de la leche materna.
- Hora de lactancia.
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP
Derecho de la madre consistente en 1 hora diaria de permiso para dar de lactar a su hijo, por el periodo de 1 año.
- Seguridad y salud en el trabajo.
Decreto Supremo N° 002-2018-TR, que reglamenta la Ley N° 30709
Las trabajadoras gestantes tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
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Una tarea pendiente
Para el abogado, pese a que el Estado peruano intenta cumplir con los derechos de las madres trabajadoras, no todas gozan de los mismos beneficios, esto debe a la informalidad que reina en el sector empresarial.
«En ese sentido, el Perú tiene una deuda pendiente con las madres trabajadoras, para que todas sin excepción puedan ejercer sus derechos laborales, en pro de no solo de sus hijos recién nacidos, sino en búsqueda de un mayor reconocimiento a la labor materna y las implicancias que incluso pueden tener esta en el desarrollo de la mujer en todos sus niveles», sentenció.