Con el objetivo de promover la actividad turística en el país, el gobierno decretó (DS N°161-2021-PCM) que el 2 de noviembre será no laborable para el sector público a nivel nacional. Sin embargo, se debe tener en cuenta ciertas precisiones sobre las dos fechas concernientes a este fin de semana largo.
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1 de noviembre:
Aquellas personas que tengan que trabajar durante esta fecha deberán recibir doble retribución por la labor efectuada en caso no se establezca un día de descanso sustitutorio.
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2 de noviembre:
Cabe señalar que el martes 2 de noviembre, para el caso del sector estatal, tendrá naturaleza compensable, es decir, los trabajadores que no laboren ese día deberán recuperar el tiempo no trabajado en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.
En tanto, para los privados es optativo acogerse al día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores para establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de horas. A falta de acuerdo decidirá el empleador.
Dato:
Es importante considerar que, de acuerdo a la normativa vigente, el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general, es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.