Un proyecto de reglamento elaborado por el Ministerio de Defensa ha generado una ola de preocupación entre empresarios, juristas y organizaciones civiles, al proponer nuevas restricciones al uso de los símbolos patrios en el Perú. El documento busca regular la aplicación de la Ley N° 32251, que armoniza el uso de los símbolos del Estado, pero ha sido duramente cuestionado por su impacto sobre la libertad de expresión y la libertad de empresa.
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Según advirtió Susana Saldaña, presidenta de la Asociación de Empresarios de Gamarra, al menos 5 mil micro y pequeñas empresas (mypes) podrían verse afectadas si el reglamento entra en vigencia. Estas empresas, en su mayoría del rubro textil, comercializan productos que incluyen la bandera nacional, el escudo o frases patrióticas como parte de su identidad y estrategia de venta, especialmente en fechas conmemorativas.
“Esto vulnera la libertad de empresa. Expresar el patriotismo no debería ser un delito”, señaló Saldaña.
El proyecto normativo establece sanciones para quienes utilicen indebidamente los símbolos del Estado, y faculta a los gobiernos locales a aplicar multas administrativas. Críticos aseguran que muchas de las disposiciones son ambiguas, desproporcionadas y podrían tener un efecto paralizante en sectores clave, como el turismo, el comercio y la producción textil.
El artículo más polémico: uso exclusivo del Estado
Entre los puntos más cuestionados figura el artículo 53, que estipula que los símbolos patrios —la bandera, el escudo y el himno nacional— son de uso estrictamente oficial y solo pueden emplearse en representación institucional del Estado. Esto implicaría su prohibición en contextos privados, comerciales o de cualquier índole ajena a una función pública.
Expertos en derecho constitucional advierten que esta norma contraviene derechos fundamentales garantizados por la Constitución, como la libertad de expresión artística, cultural y comercial.
También se prohíben banderas extranjeras en espacios privados
Otro punto que ha generado controversia es el artículo 81, que prohíbe el uso de banderas extranjeras con fines ornamentales o decorativos en hoteles, centros comerciales, instituciones educativas y propiedades privadas. La norma argumenta que estas deben usarse únicamente en contextos regulados por tratados internacionales y no con fines estéticos, por considerar que esto “banaliza su significado”.
Esta disposición ha sido criticada por representantes del sector turístico y hotelero, quienes señalan que el uso de banderas extranjeras es una práctica común y protocolar en países que buscan recibir visitantes internacionales con cordialidad.
Inquietud por falta de claridad y posible vulneración de derechos
El proyecto, que cuenta con más de 100 artículos y disposiciones complementarias, ha sido calificado por especialistas como un intento de sobrerregulación sin un sustento técnico sólido. La exposición de motivos del reglamento no ofrece justificaciones claras para muchas de las prohibiciones, lo que ha generado dudas sobre su aplicabilidad y compatibilidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Varios gremios empresariales, juristas y organizaciones civiles han solicitado al Ministerio de Defensa abrir un proceso de consulta pública más amplio y revisar el contenido del reglamento para garantizar que no se vulneren derechos constitucionales ni se afecte la actividad de miles de peruanos.