La Ley 25009, ley especial de jubilación minera, es un régimen creado para beneficiar a los trabajadores de la minería, metalurgia y siderurgia en Perú. Este artículo desglosa los aspectos clave de esta ley, incluyendo sus beneficios, requisitos y procedimientos.
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¿Qué es la Ley 25009?
La Ley 25009 es una normativa peruana que establece un régimen especial de jubilación para los trabajadores de la minería, metalurgia y siderurgia. Esta ley permite a los trabajadores de estos sectores acceder a una jubilación anticipada y recibir beneficios adicionales a su pensión regular.
Beneficios de la Ley 25009
Si eres pensionista y trabajaste en minería, metalurgia o siderurgia, puedes recibir cada año un dinero adicional a tu pensión gracias a este fondo creado mediante la Ley N° 29741. Este fondo beneficia a:
- Pensionistas de jubilación, mineros, metalúrgicos y siderúrgicos tanto del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por la Ley N° 25009, como del Sistema Privado de Pensiones (AFP), regulado por la Ley Nº 27252.
- Pensionistas de viudez y orfandad, siempre que se deriven de una pensión de jubilación de la Ley Nº 25009 o la Ley Nº 27252.
- Pensionistas de discapacidad, siempre y cuando los aportes se hayan originado por labores en las actividades minera, metalúrgica o siderúrgica.
Cómo se constituye el Fondo complementario
El fondo complementario de jubilación minera se constituye con el 0.5% de la remuneración bruta mensual de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, y con el 0.5% de la renta anual antes de impuestos de las empresas de estos sectores. La SUNAT se encarga de recaudar estos aportes. Otros recursos del fondo incluyen:
- Donaciones.
- Rendimiento de sus inversiones.
- Intereses y multas generadas por el incumplimiento de los aportes.
- Cualquier otro ingreso dispuesto por ley.
Fecha y Forma de pago del fondo complementario
En el año 2024, se pagará el beneficio correspondiente al año fiscal 2023 el lunes 15 de julio. Este monto supera los 224 millones de soles y beneficia a 30,978 pensionistas, de los cuales 26,811 pertenecen al Sistema Nacional de Pensiones y 4,167 a una AFP.
Forma de Pago
- Para pensionistas administrados por la ONP que reciben su pensión en el Banco de la Nación, el abono se realizará en la misma cuenta donde mensualmente perciben sus pensiones.
- Para aquellos que cobran en otras entidades bancarias, se les abrirá una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación.
- A los pensionistas de las AFP se les abonará el beneficio en la misma cuenta donde se les depositó el año pasado.
Las nuevas personas beneficiarias o aquellas que hayan olvidado su clave o extraviado su tarjeta, deberán acercarse al Banco de la Nación más cercano a su domicilio, portando su DNI.
Requisitos para acceder a la jubilación Minera
Edad y Aportes
Los requisitos de edad varían según la actividad productiva:
- Minas metálicas subterráneas: 40 años.
- Actividades directamente extractivas: 45 años.
- Centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica: de 45 a 50 años.
- Construcción civil: 50 años.
Además, con anterioridad al 31/12/2004, se debe haber realizado 20 años completos de aportación al SNP y/o al SPP.
Documentación necesaria
Para obtener la pensión, el trabajador debe presentar:
- Copia del documento de identidad.
- Declaración jurada del empleador.
- Constancia de trabajo expedida por el empleador.
- Documentos que acrediten los años de aportación al SNP y SPP.
Proceso de evaluación y Rol de la ONP
Evaluación por la AFP
La AFP verifica la información proporcionada por el afiliado en un plazo no mayor de 10 días de recibida la documentación. Si cumple con los requisitos, remite el expediente a la ONP en un plazo de 90 días.
Evaluación por la ONP
La ONP, dentro de 90 días de recibido el expediente, debe calificar el cumplimiento de años de aportación al SNP y realizar el cálculo del Bono de Reconocimiento Complementario.
Observaciones
Si el afiliado no está de acuerdo con lo determinado por la ONP, puede formular observaciones a través de la AFP. Dichas observaciones deberán resolverse dentro del plazo que establecen los reglamentos operativos.
Régimen genérico de jubilación anticipada
Además de la Ley 25009, existe un régimen genérico de jubilación anticipada para trabajadores en actividades de riesgo, destinado a aquellos con un mayor horizonte de acumulación en su fondo de pensiones. Este régimen incluye trabajos pesados en minería, metalurgia, siderurgia y construcción civil.
Aportes complementarios
En este régimen, tanto el trabajador como el empleador realizan aportes complementarios obligatorios. Estos aportes se acumulan en la cuenta individual del trabajador y permiten adelantar la edad de jubilación.
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Beneficios del régimen genérico
Los aportes complementarios permiten descontar de la edad legal de jubilación uno o dos años, dependiendo del sector y los meses de aporte.