Fondo complementario de jubilación minera SBS: Requisitos para acceder
julio 15, 2024
Autor: Área Digital El Tiempo

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El fondo complementario de jubilación minera SBS es un régimen transitorio que otorga un beneficio extraordinario a los trabajadores del sector minero por los aportes realizados durante su permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Este fondo se establece para reconocer el trabajo pesado y riesgoso de los mineros, metalúrgicos y siderúrgicos en Perú.

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¿Qué es el fondo complementario de jubilación Minera?

El fondo complementario de jubilación minera 2024 es una medida que busca otorgar beneficios adicionales a los trabajadores del sector minero que han estado expuestos a condiciones laborales extremas. Este régimen se basa en la Ley 25009, conocida como la ley especial de jubilación minera, y la Ley 29741, que establece el fondo complementario de jubilación minera 2023.

Beneficios del Fondo complementario

Este fondo proporciona una pensión adicional financiada por la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), el Bono de Reconocimiento y el Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) de la Ley Nº 27252. Este último es un beneficio extraordinario otorgado por el Estado por los años de aportes realizados en trabajos pesados.

Requisitos para acceder al Fondo complementario

Para acceder al fondo complementario de jubilación minera requisitos, los trabajadores deben cumplir con ciertos criterios de edad y años de aportación al SNP y/o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Aquí detallamos los principales requisitos:

Edad

Al 31 de diciembre de 1999, los trabajadores deben haber alcanzado las siguientes edades según la actividad desempeñada:

  • Minas metálicas subterráneas: 40 años
  • Actividades extractivas directas: 45 años
  • Centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica: De 45 a 50 años, dependiendo del tiempo de exposición al riesgo.
  • Construcción civil: 50 años

Años de aportación

Antes del 31 de diciembre de 2004, los trabajadores deben haber completado 20 años de aportación al SNP y/o al SPP. Adicionalmente, se requiere haber laborado un mínimo de años en la modalidad de trabajo predominante:

  • Minas metálicas subterráneas: 10 años
  • Actividades extractivas directas: 10 años
  • Centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica: 15 años
  • Construcción civil: 15 años

Documentación necesaria

Para sustentar los años de aportación y cumplir con los requisitos del fondo complementario de jubilación minera sunat, los trabajadores deben presentar varios documentos:

  • Boletas de pago
  • Liquidación por tiempo de servicios
  • Póliza de seguro de vida
  • Certificado de retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría
  • Comprobante de pago de aportaciones como asegurado facultativo

Proceso de Evaluación

El proceso de evaluación y reconocimiento del bono se realiza a través de la AFP y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La AFP verifica la documentación y, si todo está en orden, remite el expediente a la ONP, que se encarga de calificar los años de aportación y calcular el Bono de Reconocimiento Complementario.

Rol de la AFP y la ONP

La AFP debe verificar la información proporcionada por el afiliado en un plazo no mayor de 10 días. Luego, remite el expediente a la ONP dentro de los siguientes 90 días. La ONP, a su vez, califica los años de aportación y realiza el cálculo del bono en un plazo similar. Si el afiliado no está de acuerdo con lo determinado por la ONP, puede formular observaciones a través de la AFP.

Régimen Genérico de Jubilación Anticipada

Además del régimen extraordinario, existe un régimen genérico de jubilación anticipada para trabajadores en actividades de riesgo. Este régimen es de carácter permanente y no incluye un bono de reconocimiento complementario. En cambio, se basa en los aportes complementarios realizados a las Cuentas Individuales de Capitalización.

Aportes Complementarios

Los aportes complementarios son esenciales para este régimen. Tanto el trabajador como el empleador deben realizar aportes adicionales que se acumulan en la cuenta individual del trabajador. Estos aportes permiten adelantar la edad de jubilación, descontando años de la edad legal según los meses de aportación con la tasa complementaria.

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Tasas de Aporte Complementario

  • Trabajadores de construcción civil: 2% sobre la remuneración
  • Trabajadores de extracción minera subterránea, a tajo abierto, producción minera, metalúrgica y siderúrgica: 4% sobre la remuneración
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