Los herederos de exfonavistas fallecidos tienen la posibilidad de cobrar los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Sin embargo, antes de acudir a una agencia del Banco de la Nación, es indispensable verificar que el nombre del aportante esté incluido en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc creada por la Ley 29625.
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Verificación en el padrón de fonavistas
Los familiares deben confirmar la inclusión del fonavista en el padrón oficial mediante tres opciones:
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Llamando a la central telefónica del Fonavi: 640-8655.
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Ingresando a la página web oficial: www.fonavi-st.gob.pe.
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Acudiendo a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
Si el nombre del aportante no aparece en ninguno de los grupos de pago, no será posible iniciar el trámite de acreditación.
Documentos obligatorios para herederos
Para realizar el cobro en el Banco de la Nación, el heredero debe presentar:
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Documento Nacional de Identidad (DNI).
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Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, en la que se manifieste la condición de beneficiario y la inexistencia de terceros con igual o mayor prioridad.
En caso de haber otros herederos con los mismos derechos, deberán ser incluidos en la declaración jurada, adjuntando los documentos que acrediten el vínculo familiar y el beneficio económico correspondiente.
La declaración jurada deberá estar completa, firmada y con huella dactilar del solicitante. Asimismo, se debe presentar la copia certificada de la partida o acta de defunción del fonavista (anverso y reverso), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades u otras entidades competentes.
Requisitos según el vínculo familiar y el monto a cobrar
Si el beneficio económico es menor o igual a 4 UIT
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Viudo(a): partida o acta de matrimonio certificada, emitida en los últimos 30 días.
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Conviviente: certificado actualizado de la Sunarp que acredite la unión de hecho.
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Hijo(a): partida de nacimiento certificada, con vigencia no mayor a 30 días.
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Hijo(a) con discapacidad total permanente: partida de nacimiento certificada y documento del Conadis emitido en los últimos 30 días.
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Padre o madre: partida de nacimiento certificada del fonavista fallecido.
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Hermano(a): partidas de nacimiento certificadas tanto del fonavista como del solicitante.
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Otros herederos: sucesión intestada, testamento o resolución judicial inscrita en Sunarp.
Si el beneficio económico es mayor a 4 UIT
Todos los herederos deberán presentar:
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Acta notarial de sucesión intestada, resolución judicial o testamento inscrito en Sunarp.
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En el caso de hijos con discapacidad, se debe adjuntar además el documento actualizado del Conadis.
Procedimiento de cobro
Una vez reunidos los documentos, el heredero debe presentarse en una agencia del Banco de la Nación con su DNI y la documentación que acredite el vínculo familiar y el derecho a cobrar el beneficio.
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Importancia del trámite
Este proceso busca garantizar que los aportes del Fonavi lleguen de manera justa y transparente a los familiares de los beneficiarios fallecidos, respetando la prioridad de los herederos y evitando posibles conflictos entre solicitantes.











