Este 1 de mayo, con motivo del Día del Trabajo, se celebra un feriado nacional obligatorio y remunerado para trabajadores del sector público y privado, conforme al Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados.
De acuerdo con el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores tienen derecho a un descanso pagado, sin descuentos, recuperación de horas ni compensaciones posteriores.
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Pago si el trabajador no labora
Si el trabajador no presta servicios el 1 de mayo, el empleador debe abonar la remuneración ordinaria como si hubiera trabajado normalmente ese día.
Pago si el trabajador labora el feriado
En caso el trabajador labore durante el feriado, el pago dependerá de si recibe o no un descanso sustitutorio:
- Si recibe descanso compensatorio: solo corresponde su remuneración habitual, sin pagos adicionales.
- Si no recibe descanso sustitutorio: tiene derecho a una triple remuneración diaria.
Esta triple remuneración incluye:
- Pago por el feriado (ya incluido en el sueldo).
- Pago por el día trabajado.
- Sobretasa del 100% por laborar en día feriado.
Por ejemplo, si un trabajador percibe S/ 100 diarios, deberá recibir S/ 300 por trabajar ese día.
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Casos especiales
Si el descanso semanal coincide con el 1 de mayo, el feriado no se pierde, pero tampoco genera pago adicional automático, salvo que el trabajador labore.
En el caso de trabajadores con remuneración mensual, el pago del feriado ya está incluido en su sueldo, generándose un adicional solo si trabajan.
Para quienes perciben pago diario o jornal, también corresponde el pago del feriado, siempre que cumplan con los requisitos de asistencia establecidos por ley.
Aplicación en trabajo remoto
La normativa también aplica al trabajo remoto o teletrabajo. Si el trabajador presta servicios desde casa el 1 de mayo, se mantienen las mismas reglas: descanso sustitutorio o triple pago si no se otorga compensación.











