Conoce aquí qué días feriados faltan en diciembre de 2020 en Perú.
Este año, a causa de la pandemia por el Covid–19 y los repentinos cambios acerca de los días feriados en nuestro calendario, muchos peruanos aún tiene dudas acerca de cuántos días feriados y no laborables existen en el mes de diciembre.
En la siguiente nota te dejaremos los feriados diciembre 2020 y la diferencia entre los términos ‘feriado’ y ‘día no laborable’.
Cabe resaltar que laborar feriados tiene algunas ventajas, tales como el pago de una triple remuneración por el día trabajado o un día compensatorio en tu jornada semanal.
¿Cuáles son los feriados para diciembre de 2020?
- Martes 8 de diciembre
Día de la Inmaculada Concepción (feriado)
- Viernes 25 de diciembre
Navidad (feriado)
- Jueves 31 de diciembre
Día no laborable (sector público)
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
¿Qué es un feriado?
Los trabajadores reciben su remuneración como si fuese un día domingo, incluso cuando el feriado cayese un día domingo. Si durante el día feriado se trabaja, se paga la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual, o doble, según lo precise el Gobierno.
Conforme al decreto legislativo n° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).
¿Qué es un día no laborable?
Su diferencia con los feriados radica en que la decisión de trabajar dichos días depende del empleador. Si se trabaja en esos días, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno.
Sector público: las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Se deberá garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.
Sector privado: la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. La compensación puede hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o con cargo al descanso vacacional.











