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Peregrinaje en juicios de alimentos
diciembre 23, 2020
Autor: Victor Palacios

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Bastante satisfacción viene causando en la comunidad jurídica nacional y ante la opinión pública el Proyecto de Ley Nro.668/2020-CR, mediante el cual se modifica el artículo 149 del Código Penal referido al delito de omisión a la asistencia familiar, así como también a la modificatoria del artículo 566-A del Código Procesal Civil.

Su autor, Luis Alberto Valdez Farías, precisa en el referido proyecto que tiene por finalidad permitir que el problema de incumplimiento de la resolución judicial de alimentos pueda ser resuelto de manera óptima y así reducir los costos asociados al proceso penal por el delito de incumplimiento de resolución judicial de alimentos y el ingreso a la cárcel del condenado.

Debe señalarse que el 50% de la carga de los procesos penales corresponde a casos referidos a delitos de omisión a la asistencia familiar, por lo que también se hace necesaria la descarga procesal en estos delitos, para que así la maquinaria estatal se concentre en casos de mayor gravedad social.

Es importante precisar que cualquier mujer alimentista tiene que pasar todo un calvario para que su esposo o conviviente le pueda pasarle una pensión de alimentos en la vía civil; esta demanda normalmente se interpone ante el juez de paz letrado de la jurisdicción y puede demandar hasta 2 o 3 años para obtener una sentencia favorable.

Luego de la resolución judicial, la alimentista tiene que pasar otro vía crucis de peregrinaje de jurisdicciones, pero esta vez será en otro escenario judicial, nos referimos a la vía penal, para solicitar la misma pretensión, con la diferencia que si no se cumple con las pensiones alimenticias devengadas, el procesado corre el riesgo de perder su libertad locomotora.

Para tal efecto, el propio Juzgado de Paz Letrado, una vez aprobada las pensiones alimenticias devengadas y ante el requerimiento de pago que aún no se ha hecho efectivo por parte del deudor alimentario, deriva los actuados al Ministerio Público para que formalice la investigación y luego pasan los actuados al Poder Judicial para el juzgamiento correspondiente.

La propuesta legislativa es darle atribuciones penales a los jueces de paz letrados y a los jueces civiles, a fin de que una vez aprobada la pensión alimenticia de pensiones devengadas, estos órganos jurisdiccionales tengan facultades penales y así en ejecución de sentencia puedan cobrar coercitivamente las pensiones devengadas.

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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