Es justo y legal que se realice el pago por preparación de clases a los docentes activos, jubilados y cesantes del sector público, por tratarse de un reconocimiento a la noble labor de los profesionales de la educación, quienes por mucho tiempo se encuentran percibiendo remuneraciones muy bajas.
De acuerdo al Art. 48 de la ley del profesorado 24029 y su modificatoria por Ley 25212 Y al Art. 210 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, se dispone el pago de una Bonificación Especial del 30% y del 35% mensual de la remuneración total por Preparación de Clases para los docentes, sin embargo al suspenderse el mencionado pago por D. S. Nº 051-90-, los maestros inician una serie de largos y tediosos trámites administrativos y judiciales para exigir el mencionado pago.
El poder Ejecutivo, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, aprobado por Decreto de urgencia Nº 014-2019, ha autorizado el pago de la deuda por preparación de clases, en un monto hasta treinta mil soles por acreedor; estableciendo asimismo un cronograma y los requisitos para acceder al referido pago.
Según lo normado, corresponde a la Procuraduría y al área de Administración del Gobierno Regional, y a la Dirección Regional de Educación, tramitar y ejecutar el mencionado pago, es preciso señalar que, en otras regiones se viene cumpliendo el respectivo cronograma a satisfacción del magisterio.