Hemos cumplido cerca de 13 meses desde que se inició el estado nacional de emergencia sanitaria a causa del Covid-19, que ha ocasionado mucho dolor y lágrimas al pueblo peruano y a toda la humanidad, pues las cifras de las personas infectadas y fallecidas ya se están saliendo de todo control humano.
Como consecuencia de esta anómala situación, todas las instituciones públicas y privadas han tenido que adecuar su labor, al teletrabajo o trabajo remoto, con la finalidad de seguir brindando los bienes y servicios, así como también el fomento a la productividad y el empleo en el país.
Evidentemente, el Poder Judicial, como uno de los poderes del Estado, encargado de impartir justicia no se ha encontrado exento a esta labor y para tal efecto se implementaron una serie de medidas con la finalidad que la justicia no debe paralizar y continuar con la realización de las diversas diligencias de las partes procesales para resolver sus conflictos de intereses.
No cabe duda, que, para los efectos de actuar esas diligencias, es necesario la concurrencia “física” del juzgador y la presencia obligatoria de los sujetos procesales debidamente legitimados en la relación procesal.
Sin embargo, nos encontramos en una situación sui generis. No será posible durante todo el tiempo de la emergencia que las audiencias se realicen en forma física hasta mientras tanto se pueda tomar conocimiento de algún antídoto o que todas las personas sean vacunadas.
En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acaba de publicar este sábado 03 de abril, la Resolución Administrativa Nro. 000102-2021-CE-PJ, mediante el cual prorroga hasta el 30 de abril la vigencia del protocolo de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos, posterior al levantamiento de aislamiento social y dispone mantener dos medidas de trabajo: presencial interdiario, que se efectuará de 9 a.m. a 2 p.m., y trabajo remoto no presencial, que se desarrollará en el horario de ocho horas diarias.
De la misma forma ratifica, que todas las audiencias judiciales, deben desarrollarse de manera preferente en forma telemática, conforme la Resolución Administrativa 000173-2020-CE-PJ, mediante el cual aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales y ha autorizado se dé atención prioritaria a las audiencias judiciales de toda clase.