Para los devotos del extractivismo la modificación de la Ley 28736, sobre Poblaciones Indígenas en Aislamiento o Contacto Inicial (PIACI; no es una noticia halagüeña y más bien la consideran una amenaza, para sus operaciones. Desde la mirada de la ecología social, sería positiva su aprobación, en salvaguarda de esas poblaciones calculadas en 7 mil personas y que si no se toman medidas precautorias y preventivas, corren el riesgo de desaparecer por su alta vulnerabilidad, tal como ha sucedido con el 46% de la población Nahua, como se lee en la propuesta, por mortalidad ocasionada debido a brotes epidémicos, consecuencia del extractivismo primario y reduccionista.
Si bien es cierto, el fundamento jurídico de aquella se basa en el Convenio 169 de la OIT, también no es menos cierto que la misma carece de dos fundamentos provenientes de la política internacional, que el Perú ha suscrito y que el Congreso en su momento ha ratificado. Uno, es el párrafo 211 del documento” El futuro que queremos” (Naciones Unidas 2012), que textualmente señala “…las montañas a menudo albergan a comunidades, incluidos los pueblos indígenas …que han desarrollado usos sostenibles de los recursos… y se necesitarán esfuerzos para hacer frente a la pobreza, la seguridad alimentaria, la nutrición, la exclusión social y la degradación ambiental.”
Otro documento de política internacional obviado por la Comisión congresal de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, es el referido a la Agenda para el Desarrollo Sostenible al 2030 (NN. UU., 2015): Objetivos 10 y 16, en lo relacionado a la reducción de la desigualdad social, potenciando a la raza y etnias indígenas; así como reducir significativamente la violencia, la explotación y la mortalidad de las poblaciones indígenas, generando una cultura de paz y con acceso a la justicia de aquellas. Sería altamente pertinente que se consideren estos fundamentos como expresión política del respeto de Perú a los acuerdos internacionales.