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La capacidad o incapacidad moral
noviembre 23, 2020
Autor: Victor Palacios

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Los peruanos esperábamos que el Tribunal Constitucional emitiera una opinión respecto a ese concepto filosófico-penal inserto en nuestra Constitución Política del Estado llamado “incapacidad moral permanente”, que pende sobre la cabeza de los jefes del Estado cada vez que el Poder Legislativo resuelve, por mayoría, imputarle esta causal de vacancia sin que ni ellos (ni menos la ciudadanía, obviamente) tengan claro cuál es el contenido de tan draconiana sentencia. Los abogados y los profesores universitarios saben bien que en la frase de marras entran a tallar juntos los términos filosóficos y jurídicos de moral y de capacidad. De allí que sea lamentable que los actuales gerontes que ocupan ese alto tribunal hayan optado por una suerte de abstención de pronunciamiento en la demanda competencial respecto a la vacancia presidencial que había sido incoada por el Poder Ejecutivo.

Esta suerte de gerusía espartana que ocupa el hermoso palacio virreinal de la limeña plaza de San Francisco se ha sustraído de emitir un juicio sobre el tema principal de lo que es una “incapacidad moral” –que a todos nos interesaba- resolviendo algo así que como el señor Martín Vizcarra ya había sido olímpicamente defenestrado de su alto cargo se había producido aquello que en el Derecho Procesal Civil se llama la “sustracción de la materia”. Otro concepto jurídico que no es de conocimiento general pero que no es otra cosa que pronunciarse sobre algo que ya se ha consumado.

La capacidad natural de una persona se refiere al goce de todas sus facultades mentales como para poder discernir por si sola; y la capacidad cívica o ciudadana es la que se adquiere a los 18 años según ley. No existe la incapacidad moral puesto que la Moral es un conjunto de costumbres de un grupo humano que varía de un país a otro. Un acto que es moral en los países musulmanes no necesariamente también lo es los cristianos u occidentales. Tiene mucho que ver como fuente del Derecho consuetudinario. Por eso es tan difícil entender este precepto constitucional.

Quizá lo que el legislador de entonces (en el lejano tiempo del general Luis M. Sánchez Cerro) quizá quiso referirse a la ética que está integrada por los valores absolutos que distinguen al comportamiento de un ciudadano dentro de la sociedad. Por eso es que era tan importante que se logre una interpretación axiológica del término.

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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