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Uso de drones y el derecho a la privacidad
noviembre 18, 2020
Autor: Victor Palacios

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Dentro de esta convulsionada situación social que atravesamos los peruanos, como consecuencia de la vacancia presidencial y la sucesión constitucional del nuevo presidente y la nueva Mesa Directica del Congreso de la República, esta semana, el Tribunal Constitucional ha emitido una importante sentencia de habeas corpus relacionada con los expedientes Nro. 03882- 2016-PHC/TC y Nro. 4038-2016-PHC/TC CAJAMARCA, sobre los estándares del uso de las aeronaves pilotadas a distancia, más conocidos como drones.

En tal sentido, el Acuerdo Plenario emitido el año pasado por la Corte Suprema de Justicia de la República Nro. 10-2019/CIJ-116, establece que estas nuevas herramientas tecnológicas de lucha contra el crimen organizado son los drones y los satélites.

El acuerdo precisa que, de conformidad con la Real Academia de la Lengua, el término “dron” es un anglicismo que proviene del término drone que significa aeronave no tripulada y a control remoto.

Estos drones pueden incorporar diferentes dispositivos dentro de su estructura, lo que facilita la obtención de tomas de fotografías o filmaciones en video, así como el acceso a zonas que un ser humano comúnmente no podría llegar por sus propios medios.

En tal sentido, el Tribunal Constitucional, a través de Sentencia 03882-2016-PHC/TC, ha reunido nuevos criterios para establecer estándares de privacidad en materia del uso de aeronaves pilotadas a distancia: la manipulación de aeronaves pilotadas a distancia en zonas urbanas tiene altas probabilidades de vulnerar o amenazar la tranquilidad y seguridad personal de los ciudadanos.

Sin necesidad de ingresar a un espacio privado de manera física, a través de un dron se pueden captar detalles íntimos de la vida personal o familiar. Para evitar irrupciones en la vida privada y familiar de las personas, el operador de dispositivos dron debería evitar acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ventanas, jardines o terrazas.

Asimismo, advierte que la recolección de datos personales mediante drones sería lícita si se realiza dentro de un predio de uso propio (por ejemplo: en una propiedad privada, alquilada, o adquirida mediante concesión pública, etc.) o cuando se actúe dentro de su perímetro, sin invadir el espacio de uso público o de terceros.

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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