A partir de este viernes 17 de julio, se reinician las actividades judiciales y fiscales en el Poder Judicial y el Ministerio Público y empieza la realización de las diversas diligencias de las partes procesales, para resolver sus conflictos de intereses.
En virtud de ello, no será posible durante el tiempo de la Emergencia Nacional Sanitaria, que las audiencias se realicen en forma física en sede judicial, fiscal y policial, hasta mientras tanto se pueda tomar conocimiento de algún antídoto para curar este mal endémico que azota a la
humanidad.
Por tal razón, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el pasado 04 de junio ha publicado la Resolución Administrativa 173-2020-CEPJ, mediante el cual aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales y ha autorizado se dé atención prioritaria a la realización de audiencias judiciales de toda clase, incluyendo a los juicios orales por los jueces penales.
En tal sentido, así como se vienen reactivando los diferentes sectores de la economía a través de la fase 2 y 3, también ahora se reactivarán los diferentes órganos jurisdiccionales, pues un virus no puede paralizar la administración de justicia de todo un país.
Entonces, es a partir de allí, donde se ha generado una discusión jurídica, para conocer si es legal y no se afecta la garantía constitucional del debido proceso, la realización de los procesos penales por internet, que tienen que ver con la investigación preliminar, la etapa de investigación preparatoria formalizada, la etapa intermedia, el juicio oral y el proceso de ejecución penal.
Si esto es así, entonces los despachos judiciales deben atender todas las diligencias con la finalidad de reactivar cada uno de los procesos o en todo caso se debe continuar con la impartición de justicia, pero dada la especial coyuntura que estamos viviendo, será a través de las audiencias virtuales y con el trabajo remoto de los operadores judiciales.
No cabe duda, que durante esta grave situación de pandemia, el trabajo remoto viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales se sigan sustanciando virtualmente, pues la administración de justicia en ningún momento debe parar.