Vacaciones pagadas para docentes 2023, ¿quiénes podrán aplicar a este pago?
junio 23, 2023
Autor: Redacción El Tiempo

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Vacaciones pagadas para docentes 2023. A nivel nacional, los maestros recibirán un pago vacacional este año. En esta nota de EL TIEMPO te damos a conocer todo sobre este desembolso que se realizará a este grupo del sector educativo.

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Según la Ley de Reforma Magisterial, los profesores tienen derecho a un periodo vacacional, las cuales son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios. Así, de acuerdo a la nueva normativa para la gestión de licencias, permisos y vacaciones, las vacaciones es el derecho que tiene el docente nombrado de gozar de descanso físico remunerado.

Para este 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales para el financiamiento del pago del periodo vacacional 2023 de los profesores. Pero, ¿quiénes aplican a las vacaciones pagadas para docentes 2023? A continuación te brindamos los detalles.

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Vacaciones pagadas para docentes 2023: ¿quiénes aplican?

A través del Decreto Supremo 133-2023-EF, publicado este viernes 23 en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, se establece el citado pago vacacional para los profesores de la Carrera Pública Docente. También se efectuará el pago de vacaciones truncas de los docentes contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos.

Ello en el marco de las asignaciones por trabajo en ámbito rural o de frontera, por servicio en IES o EES públicos bilingües, por servicio en zona del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem) y por desempeño de cargo de gestión pedagógica.

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Vacaciones pagadas para docentes 2023: procedimiento para la aprobación

El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. 

La copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados. 

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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Redacción El Tiempo
Redacción El Tiempo. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario El Tiempo. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Piura, el Perú y el mundo.
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