El Tribunal Constitucional declaró parcialmente fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Daniel Urresti y ordenó su excarcelación inmediata. El colegiado concluyó que la sentencia emitida en 2023 por el caso de Hugo Bustíos vulneró el principio de legalidad penal y fue dictada cuando el plazo de prescripción por los hechos de 1988 ya había expirado.
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La parte resolutiva señala que se ampara la demanda en lo relativo al respeto de la legalidad penal y a la prescripción de la acción. En consecuencia, se deja sin efecto la sentencia del 12 de abril de 2023 —aclarada e integrada el 13 de abril de ese año— en el extremo que condenó a Urresti a doce años de prisión por asesinato con la agravante de alevosía en perjuicio de Bustíos, así como por tentativa de asesinato contra Eduardo Yeni Rojas Arce. También se anula la resolución suprema del 19 de julio de 2024 que había confirmado dicha condena. Por ello, se dispone la libertad inmediata del demandante.
El fallo precisa que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional considera el asesinato como crimen de lesa humanidad en ciertos supuestos, pero su vigencia para el Perú data de 2002. Aplicar esa tipificación a hechos anteriores implicaría una aplicación retroactiva del derecho penal, lo cual está prohibido constitucionalmente, ya que nadie puede ser juzgado con normas que no existían al momento de los hechos.
Con base en ello, el Tribunal concluyó que los sucesos debían evaluarse únicamente como delitos comunes conforme al Código Penal vigente en 1988. Bajo ese marco jurídico, el plazo máximo para perseguir y sancionar el delito ya había vencido cuando se dictó la condena, por lo que el Estado perdió la facultad de imponer una pena al no haberse obtenido una sentencia firme dentro del tiempo legal establecido.







