Es ley. Los trabajadores del sector privado que pierdan un familiar cercano tendrán 5 días de licencia. Así lo indica la Ley Nº 31602 , publicada hoy en el Diario El Peruano.
Asimismo, la publicación especifica que este plazo podría extenderse un poco más si el deceso se produce en un punto geográfico distante de su centro laboral.
En su primer artículo se detalla que la licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario.
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Asimismo, en su artículo 2 se detalla además que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
Esta norma lleva la rúbrica José Williams Zapata, presidente del Congreso de la República y Martha Moyano Delgado, primera vicepresidenta del Congreso de la República.
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