El Osiptel dispuso hoy que las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones no pueden suspender o dar de baja dichos servicios por falta de pago mientras dure el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno.
Mediante Resolución N° 00035-2020-PD/Osiptel, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece una serie de disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios a nivel nacional en el marco del aislamiento social obligatorio.
En ese sentido, señala que las empresas operadoras deben realizar la gestión de tráfico que sea necesaria para priorizar el funcionamiento de las aplicaciones orientadas a teletrabajo o trabajo remoto, teleeducación y telesalud, durante el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Neutralidad de Red para situaciones de emergencia.
Respecto a los problemas de calidad e interrupción que registren los servicios, indica que deben ser atendidos únicamente vía telefónica o por los canales virtuales que dispongan y hace hincapié en que el personal sólo puede desplazarse cuando la naturaleza del problema requiera acercarse al domicilio del usuario.
Restricciones a trámites
Además de la resolución, el Osiptel ha enviado comunicaciones oficiales a las empresas operadoras para señalarles que, en el mismo objetivo de reducir el riesgo de contacto personal, no se podrán solicitar nuevos servicios, altas, portaciones (cambio de operadora), migraciones de planes, reposiciones de Simcard, recuperación, cambio o reparación de equipo.