La Poder Judicial recordó este miércoles en redes sociales que las promesas de matrimonio incumplidas pueden ser materia de un pago de indemnización a la persona afectada por dicho incumplimiento.
“Prometer matrimonio y no cumplirlo, estarás obligado a indemnizar a tu pareja por daños”, escribió la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en su página de Facebook.
La publicación explica que, “si tu pareja te propuso matrimonio y luego desistió, causando daños o perjuicios, estará obligado a indemnizarte”.
Este hecho está recogido en el Artículo 240 Código Civil con el concepto de haber infligido daños a la persona a la que se le hizo el ofrecimiento.
«Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos», especifica dicho artículo
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